R.M. 161-2013-TR

Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro de Trabajadores en Construcción civil  RETCC y regular el procedimiento de inscripción en dicho registro conforme al D.S. 005-2013-TR

Norma    : R.M. 161-2013-TR
Publicado: 18-09-2013
Vigencia   : 19-09-2013
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Para recordar :
El D.S. 005-2013-TR crea el Registro de Trabajadores en Construcción civil  RETCC

Dicha norma no entra en vigencia hasta que no se expida la Resolución Ministerial que precise el procedimiento de inscripción del trabajador.

Esto ya se cumplió con la R.M. 161-2013-TR.
 
En consecuencia  el Decreto Supremo 005-2013-TR entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial 161-2013-TR
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Obligación de la persona que desea laborar en construcción civil

 1.- Naturaleza del registro

El registro habilita al trabajador  para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

 La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática .

2.- Lugar de inscripción

En cualquier Dirección Regional de trabajo

 
3.- Dependencia

Sub dirección de Registros Generales

 
4.- Apelación

En caso de denegarse la inscripción . En Direccion Prevencion y solución de conflictos.

 
5.- Requisitos para la inscripción
El trabajador interesado deberá presentar una solicitud

Adjuntando original o copia simple de los siguientes documentos.

a.- Certificado o Constancia de Capacitación , emitida por SENCICO u otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio

En caso de no contar con dichos certificados , no es exigible en la primera inscripción .

Esto debe ser indicado en la solicitud respectiva



b.- Certificado de trabajo , respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el año anterior a la inscripción ;
En dichos certificados de trabajo debe aparecer el nombre del Empleador o empresa  y además indicar desde y hasta cuando laboro en dicha obra

c.- Certificado de antecedentes policiales , judiciales y penales

Dichos documentos deben estar vigentes.

 
d.- Experiencia laboral
 - Con experiencia en el sector y cuenta con certificado de trabajo

Debe adjuntar copia simple sin legalizar a la solicitud respectiva.

-  Con experiencia en el sector pero no cuenta con certificado de trabajo

Esta situación debe ser indicada en la solicitud  como una “Declaración   Jurada” Precisando las obras y el periodo laboral .
 
-   Sin experiencia en el sector
Esta situación debe ser indicada en la solicitud

 
e.- indicar si está afiliado a una organización sindical ; y la identificación de esta.

6.- Admisión de la solicitud
6.1.- Admisión provisional

En caso falte algún requisito, la Autoridad competente dará un plazo de 48 horas para subsanar dicha situación.
 
Al ser subsanada las omisiones continua el trámite, caso contrato  se archivara la solicitud.

6.2.- Verificación posterior de información

Se verificara la información brindada por el trabajador al momento de inscribirse .
En caso de falsedad o inexactitud en los documentos  o información, la Autoridad de Trabajo lo notificara otorgándole un plazo de 48 horas para que presente por escrito su descargo . Dichos descargos serán evaluados  pudiendo , en caso de no ser satisfactorios emitirse resolución de cancelación del registro
 
El trabajador puede apelar a las 48 horas de notificada dicha resolución ( En la Dirección de Prevención y solución de conflictos ) .

La resolución confirmada o consentida , será remitirá al ultimo empleador del trabajador.
7.- Acreditación de la inscripción
Se emitirá un carnet al trabajador inscrito
Responsable : Dirección General de Trabajo a nivel nacional
En caso de pérdida , el trabajador deberá solicitar su duplicado a la autoridad competente .

En dicha solicitud deberá  indicar el numero de inscripción , nombres y apellidos completos , copia simple de su documento identidad nacional y constancia de pago de la tasa respectiva.
8.- Vigencia de la Inscripción.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos ( 02) años ; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.
 
De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia.

9.- Cancelación del registro

La inscripción en el RETCC se cancela cuando :
9.1.-Es solicitada por el propio trabajador.
9.2.- La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC , sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.
9.3.- Caduca el Registro
De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia

9.4.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito , por la comisión en los delitos cometidos en los artículos 108 , 152 , 189 y 200 del Código Penal.
Se cancelara el registro por comisión de delito
Deberá existir sentencia por delitos consentida o ejecutoriada  y la cancelación procederá cuando hay sentencia en contra del ex trabajador , independiente si es efectiva o no


Lic. Ricardo Candela Casas


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