Norma : R.M. 161-2013-TR
Publicado:
18-09-2013
Vigencia : 19-09-2013[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Para recordar :
El D.S. 005-2013-TR crea el Registro de Trabajadores en Construcción civil RETCC
Dicha norma no
entra en vigencia hasta que no se expida la Resolución Ministerial que precise
el procedimiento de inscripción del trabajador.
Esto ya se
cumplió con la R.M. 161-2013-TR.
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Obligación de
la persona que desea laborar en construcción civil
El registro
habilita al trabajador para laborar en
la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.
2.- Lugar de inscripción
En cualquier
Dirección Regional de trabajo
Sub dirección de
Registros Generales
En caso de
denegarse la inscripción . En Direccion Prevencion y solución de conflictos.
El trabajador interesado deberá presentar una solicitud
Adjuntando
original o copia simple de los siguientes documentos.
a.- Certificado o Constancia de Capacitación , emitida por SENCICO u
otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio
En caso de no contar con dichos certificados , no es exigible
en la primera inscripción .
Esto debe ser indicado en la solicitud respectiva
b.- Certificado de trabajo , respecto a las obras en las que
pudiera haber laborado en el año anterior a la inscripción ;
En dichos certificados de trabajo debe aparecer el
nombre del Empleador o empresa y además
indicar desde y hasta cuando laboro en dicha obrac.- Certificado de antecedentes policiales , judiciales y penales
Dichos documentos deben estar vigentes.
- Con experiencia en el sector y cuenta con certificado de trabajo
Debe adjuntar copia simple sin legalizar a la solicitud
respectiva.
- Con experiencia en el sector pero no cuenta
con certificado de trabajo
Esta situación debe ser indicada en la solicitud como una “Declaración Jurada” Precisando las obras y el periodo
laboral .
Esta situación debe ser indicada en la solicitud
e.- indicar si está afiliado a una organización sindical ; y
la identificación de esta.
6.- Admisión de la solicitud
6.1.- Admisión provisional
En caso falte
algún requisito, la Autoridad competente dará un plazo de 48 horas para
subsanar dicha situación.
Al ser subsanada
las omisiones continua el trámite, caso contrato se archivara la solicitud.6.2.- Verificación posterior de información
Se verificara la información brindada por el trabajador al momento de inscribirse .
En caso de falsedad o inexactitud en los documentos o información, la Autoridad de Trabajo lo notificara otorgándole un plazo de 48 horas para que presente por escrito su descargo . Dichos descargos serán evaluados pudiendo , en caso de no ser satisfactorios emitirse resolución de cancelación del registro
La resolución
confirmada o consentida , será remitirá al ultimo empleador del trabajador.
7.- Acreditación de la inscripciónSe emitirá un carnet al trabajador inscrito
Responsable : Dirección
General de Trabajo a nivel nacional
En caso de pérdida
, el trabajador deberá solicitar su duplicado a la autoridad competente .
En dicha
solicitud deberá indicar el numero de
inscripción , nombres y apellidos completos , copia simple de su documento
identidad nacional y constancia de pago de la tasa respectiva.
8.- Vigencia de la
Inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos ( 02) años ; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.
9.- Cancelación del registro
La inscripción en el RETCC se cancela cuando :
9.1.-Es solicitada por el propio trabajador.
9.2.- La autoridad competente verifica la falsedad de la
información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la
inscripción en el RETCC , sin perjuicio de proseguir con las demás acciones
administrativas y/o penales que se deriven.
9.3.- Caduca el
Registro
De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia
De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia
9.4.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito , por la comisión en los delitos cometidos en los artículos 108 , 152 , 189 y 200 del Código Penal.
Se cancelara el registro por comisión de delito
Deberá existir sentencia por delitos consentida o ejecutoriada y la cancelación procederá cuando hay sentencia en contra del ex trabajador , independiente si es efectiva o no
Lic. Ricardo Candela Casas
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