D.S. 007-2013-TR

Decreto supremo que aprueba el reglamento de organización y funciones de la superintendencia nacional de fiscalización laboral - SUNAFIL

Norma : D.S. 007-2013-TR
Publicado : 07/08/2013
Vigencia  : 08/08/2013

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Para recordar :
Por Ley Nro. 29881 se crea la Superintendencia Nacional de fiscalización laboral - SUNAFIl cuya función es la de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
Además de brindar asesoría técnica , realizar investigaciones y de promover normas relacionadas .

En la Ley Nro. 29881 se dispone que deberá prepararse el reglamento de organización y funciones de la SUNAFIL  , como parte indispensable para su funcionamiento.

Por D.S. 003-2013-TR se precisa el traslado de las competencias entre el Ministerio de trabajo -área inspecciones laborales y el SUNAFIL .  Así mismo se establecen plazos para el inicio de sus actividades.

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El SUNAFIL
Se da la potestad de emitir resoluciones de superintendencia como medida complementaria para la respectiva implementación de este reglamento de organización y funciones.

El proyecto de cuadro asignación de personal debe dictarse en un plazo máximo de 03 meses contados desde la vigencia del D.S. 007-2013-TR

Mientras se crea la Web de la SUNAFIL , el reglamento de organización y funciones aprobado por el D.S.007-2013-TR será publicado en el portal del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo.

Lic. Ricardo Candela Casas

Vea : Manual regimen laboral especial de construccion civil 2013-2014


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

 
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-TR

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es

el ente responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como, de brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

 
Que, la Ley Nº 29981, establece la organización básica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, disponiendo la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF y demás instrumentos de gestión;

 
Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las

entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

 
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-TR, se precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, estableciendo
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad que tramita y aprueba, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL;


Que, en este sentido, al haberse creado una nueva entidad con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones, resulta necesario la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

 
Que, la Secretaría de Gestión Pública mediante Informe Nº 012-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

 
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 
Artículo 2°.- Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

 
Artículo 3º.- Publicación

El Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado en el artículo 1º, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), hasta la creación del Portal Institucional de
la SUNAFIL, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

 
Artículo 4°.- Vigencia

El presente Decreto Supremo y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.


Artículo 5°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación del ROF de la SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, mediante Resolución del Superintendente, dictará las disposiciones complementarías que resulten necesarias
para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

 
SEGUNDA.- Cuadro para Asignación de Personal

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL presentará su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

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