Norma legal : Res. de Superintendencia 235-2013/Sunat
Publicado : 27/07/2013
Vigencia : 28/07/2013
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El motivo de la norma
Por Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, 138-2002/SUNAT y 174-2011/SUNAT se aprobaron el:
-
PDT Planilla Electrónica– PLAME
Formulario Virtual Nº 0601,
-
El Formulario Virtual Nº 616 – PDT
Trabajadores Independientes y
-
El Formulario Virtual Nº 616 –
Simplificado Trabajadores Independientes,
como los medios para presentar la PLAME y realizar la declaración y el pago, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría así como de la contribución al SNP y para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, respectivamente, por lo que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente disponer su utilización para realizar las declaraciones y pagos establecidas en la Ley Nº 29903 y en el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF.
En consecuencia resulta necesario efectuar los ajustes informáticos al:
-
PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario
Virtual Nº 0601,
-
Formulario Virtual Nº 616 –PDT
Trabajadores Independientes y
-
al Formulario Virtual Nº 616 –
Simplificado Trabajadores Independientes.
Asimismo , deberá adaptarse el Formulario pre impreso Nº 1075 a fin que este sea utilizado en el supuesto que quienes deban realizar la declaración y el pago de sus aportes al SNP directamente a la SUNAT sean trabajadores independientes. ( Solo para trabajadores independientes no domiciliados , pues ellos no cuenta con RUC ) .
Usted debe saber esto :
Cronograma para el pago de las retenciones y aportes
Por el periodo agosto 2013
Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones por el período agosto de 2013, deberán utilizar para dicho efecto el Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes. Y en su caso para efecto de dicha regularización, el Formulario pre impreso Nº 1075
Periodo de Agosto a Diciembre 2013
Utilizar el cronograma vigente establecido por Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.
Modificaciones
a las versiones informáticas y formato pre impreso
1.- Actualización del T-Registro caso trabajadores independientes
1.- Actualización del T-Registro caso trabajadores independientes
La información relativa al Régimen Pensionario de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría ,constituye uno de los supuestos de actualización del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO).
En el caso de los Trabajadores independientes que perciban
ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría la información antes
mencionada se ingresará directamente en el PDT Planilla Electrónica – PLAME
Se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.5, a ser utilizado a partir del período agosto de 2013
3.- Formulario virtual Nro. 616-Simplificado Trabajadores Independientes Modificación
Se modifica el Formulario Virtual Nº 616– Simplificado Trabajadores Independientes a partir del período agosto de 2013, que puede ser utilizado por el trabajador independiente que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría , para regularizar la declaración y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones
Esta versión modificada estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 6 de setiembre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
4.- Nueva versión formulario virtual Nro 616-PDT Trabajadores independientes
Se aprueba el Formulario Virtual
Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, a ser utilizado a
partir del período setiembre de 2013.
5.- Formulario Pre impreso Nº 1075
Los formularios pre impresos Nº 1075 que no tengan impreso el tipo de afiliado: 59 “Trabajador independiente afiliado obligatorio”, podrán ser utilizados hasta agotar su stock
Lic. Ricardo Candela Casas
texto norma Res de SBS 235-2013/Sunat
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 235-2013/SUNAT
Publicado: 27/07/2013
Vigencia : 28/07/2013
Lima, 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, dispone que a los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría previstas en el artículo 34º literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley Nº 19990 y que a aquellos que perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual que se establecerá mediante decreto supremo;
Que el artículo antes mencionado también establece que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a retener los aportes al SNP que correspondan, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34º literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Agrega que cuando los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener, los citados trabajadores deberán declarar y pagar los aportes directamente a la SUNAT, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos para los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF se dictaron las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 29903, señalándose que los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda en función al monto que paguen, así como declarar y pagar los aportes retenidos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que ésta regule mediante Resolución de Superintendencia;
Que, asimismo, la norma citada en el considerando anterior, ha dispuesto cuando los trabajadores independientes deberán efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al SNP directamente a la SUNAT así como aquel supuesto en el que pueden optar por efectuar la declaración y pago de los mencionados aportes;
Que el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, disponen que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; y, que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello, respectivamente;
Que de otro lado, el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, conformado por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), incluye, como prestadores de servicios y empleadores, a los sujetos que de acuerdo a la Ley Nº 29903 y al Decreto Supremo Nº 166-2013-EF califican como trabajadores independientes y como agentes de retención de estos últimos;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, 138-2002/SUNAT y 174-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica– PLAME Formulario Virtual Nº 0601, el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes y el Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, respectivamente, como los medios para presentar la PLAME y realizar la declaración y el pago, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría así como de la contribución al SNP y para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, respectivamente, por lo que a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente disponer su utilización para realizar las declaraciones y pagos establecidas en la Ley Nº 29903 y en el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario efectuar los ajustes informáticos al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601, al Formulario Virtual Nº 616 –PDT Trabajadores Independientes y al Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes;
Que asimismo, deberá adaptarse el Formulario preimpreso Nº 1075 a fi n que este sea utilizado en el supuesto que quienes deban realizar la declaración y el pago de sus aportes al SNP directamente a la SUNAT sean trabajadores independientes no domiciliados;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario en la medida que lo en ella dispuesto es consecuencia de lo establecido por la Ley Nº 29903 y el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, 5º y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Agentes de Retención: A las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 1º del Reglamento.
También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.
b) Trabajadores independientes: A los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 que perciben ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones.
c) Ley: A la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
d) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 166-2013-EF que dictó las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 29903.
e) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
f) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
g) Retenciones: Al monto retenido por los Agentes de retención a los trabajadores independientes por los aportes que estos deben efectuar al Sistema Nacional de Pensiones.
h) PDT Planilla Electrónica -PLAME: Al PDT Planilla Electrónica– PLAME Formulario Virtual Nº 0601, aprobado en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT.
i) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
j) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución se aplica:
2.1 Para la declaración y pago de las Retenciones que deban realizar los Agentes de retención.
2.2 Para la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones que en los supuestos previstos en la Ley y el Reglamento deban realizar los Trabajadores independientes.
Lo dispuesto en la presente resolución también es de aplicación para efecto de la opción de declarar y pagar las Retenciones no pagadas por el Agente de retención a que se refiere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento.
Artículo 3º.- FORMA, LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS AGENTES DE RETENCIÓN REALICEN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES
Los Agentes de retención deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y el pago de las Retenciones, debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 4º.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REGULARICEN LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DIRECTAMENTE A LA SUNAT
4.1 Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento o que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento, utilizarán el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT o de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, respectivamente.
Aquellos Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y deban efectuar la regularización o ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con número de RUC.
4.2 Los Trabajadores Independientes presentarán la declaración y realizarán el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.
4.3 Los Trabajadores Independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y no cuenten con número de RUC, utilizarán, para la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario pre impreso Nº 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT, que se habilitará para el citado pago.
Para efectuar la declaración y el pago, se consignará:
a) En las casillas 50 y 51, el tipo y número del documento de identidad, de acuerdo a lo siguiente
N°
|
Descripción
|
01
|
Documento Nacional de Identidad
|
04
|
Carné de Extranjería
|
07
|
Pasaporte
|
09
|
Carné de solicitante de refugio
|
b) En la casilla 200, como tipo de afiliado: 59 “Trabajador independiente afiliado obligatorio”.
La declaración y pago de los aportes mediante el Formulario pre impreso Nº 1075 se deberá realizar en los plazos previstos en los cronogramas de pago que establezca la SUNAT cada año para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En caso la numeración del documento de identidad termine con una letra deberá considerarse como fecha de vencimiento aquella que corresponda al dígito “0”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA LA PLANILLA ELECTRÓNICA
La información relativa al Régimen Pensionario de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría a que se refiere el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye uno de los supuestos de actualización del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias.
En el caso de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría la información antes mencionada se ingresará directamente en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.
Segunda.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME FORMULARIO VIRTUAL Nº 601- VERSION 2.5
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.5, a ser utilizado a partir del período agosto de 2013 por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al q) del artículo 7º de la mencionada norma.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al p) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2013, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 4 de setiembre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Tercera.- MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
a) Modifíquese el Formulario Virtual Nº 616– Simplificado Trabajadores Independientes, para que además de lo señalado en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, a partir del período agosto de 2013, pueda ser utilizado por el trabajador independiente que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría a que se refiere el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta para regularizar la declaración y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos previstos en la Ley Nº 29903 y en el Reglamento o para el ejercicio de la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento.
El Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, modificado por la presente resolución, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 6 de setiembre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
b) Apruébese el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, a ser utilizado a partir del período setiembre de 2013, por:
1) Los sujetos que se encuentren obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT.
2) Los Trabajadores Independientes que perciban ingresos considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, para regularizar la declaración y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 29903 y en el Reglamento o para el ejercicio de la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento.
La nueva versión del Formulario Virtual Nº 616– PDT Trabajadores Independientes también deberá ser utilizada por los sujetos que se encuentren omisos a la declaración y pago de los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 8 de octubre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Cuarta.- USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 1075
Los formularios preimpresos Nº 1075 que no tengan impreso el tipo de afiliado: 59 “Trabajador independiente afiliado obligatorio”, podrán ser utilizados hasta agotar su stock.
Quinta.- CÓDIGOS DE TRIBUTOS
Los Agentes de retención para pagar las Retenciones por los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de los Trabajadores independientes mediante boleta de pago consignarán como código de tributo: 053402–SNP LEY 29903 RETENC. INDEP.
Los Trabajadores independientes para pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones mediante boleta de pago consignarán como código de tributo:
053401-SNP LEY 29903 CTA. PROP. INDEP.
Sexta.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS RETENCIONES Y APORTES POR LOS PERÍODOS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2013
Los Agentes de retención y los Trabajadores independientes para la presentación de la declaración y pago de las Retenciones o de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, según corresponda, por los períodos de agosto a diciembre de 2013, deberán tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.
Sétima.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO QUE DEBAN REALIZAR LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR EL PERÍODO AGOSTO DE 2013
Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento por el período agosto de 2013 o que por dicho período ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento, deberán utilizar para dicho efecto el Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes en tanto cumplan con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT. En caso contrario deberán utilizar, para efecto de dicha regularización, el Formulario preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/SUNAT
Incorpórese como inciso q) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos:
“Artículo 7º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME
(…)
q) Retenciones del aporte al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores independientes establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 29903.
(…)
La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al q) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí”.
Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT
Sustitúyase el inciso a) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 3º.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC
No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior:
a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del impuesto a la renta, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 29903 y el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, deban regularizar la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones o ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4º del citado decreto.
(…)
Tercera.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 –INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Y DE LA ESTRUCTURA DE ARCHIVOS 20 Y 26 DEL ANEXO 3 DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
a) Incorpórese al numeral 4 del rubro II Planilla Mensual de Pagos (PLAME) del Anexo 1 – Información de la Planilla Electrónica, el ítem 4.5.7 de acuerdo al texto siguiente:
“Anexo I
INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
(…)
II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)
Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros
(…)
4. Del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modificatorias.
(…)
4.5 Comprobante emitido
(…)
4.5.7 Monto retenido del aporte al Régimen Pensionario
b) Modifíquese la estructura de archivos números 20 y 26 del Anexo 3 de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ESTRUCTURA 20: Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría
- Detalle de comprobantes
Para importar en el PLAME la información de comprobantes de prestadores de servicios con rentas de cuarta categoria, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:
Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.4ta
Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601)
aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########### = Es el RUC de la empresa
Estructura del archivo de texto:
Nro.
|
Descripción
|
Tipo
|
Longitud
máxima
|
Observaciones
|
1
|
Tipo
de documento del prestador de servicios -4ta categoría
|
Texto
|
2
|
Ver
Tabla 3. Si es domiciliado, debe registrarse con tipo 06 (RUC)
|
2
|
Número
de documento del prestador de servicios – 4ta categoría
|
Texto
|
15
|
Para
RUC, máximo 11 dígitos
|
3
|
Tipo
de comprobante emitido
|
Texto
|
1
|
Ver
tabla 23
|
4
|
Serie
del comprobante emitido
|
Alfanumérico
|
4
|
Si
es Recibo por honorarios o Nota de crédito
|
5
|
Número
de comprobante emitido
|
Texto
|
8
|
Si
es Recibo por Honorarios o Nota de crédito
|
6
|
Monto
total del servicio
|
Numérico
|
7,2
|
|
7
|
Fecha
de emisión
|
Fecha
|
-
|
En
formato dd/mm/aaaa
|
8
|
Fecha
de pago
|
Fecha
|
-
|
En
formato ndd/mm/aaaa
|
9
|
Indicador
de retención de cuarta categoría
|
Texto
|
1
|
1 =
SI / 0 = NO
|
10
|
Indicador
de retención a régimen pensionario (obligatorio a partir del periodo 08/2013)
|
Texto
|
1
|
Los
valores pueden ser
1 =
Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
2=Sistema
Privado de Pensiones
3=Sin
retención / No aplica
|
11
|
Importe
del aporte al régimen pensionario
|
Numérico
|
7,2
|
Dato
obligatorio sólo si campo 10 es “1”
En
caso el campo 10 sea 2 o 3, el campo debe ser vacío.
|
Importante:
- Los campos deben estar separados por el carácter “|”
- Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador decimal).
Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos dígitos decimales como máximo.
- No aplica el tipo de documento Partida de Nacimiento (“11”) de la Tabla 3.
- La fecha de pago debe ser mayor o igual a la fecha de emisión, y debe corresponder al período de declaración.
ESTRUCTURA 26: Trabajador – Otras condiciones
Para importar en el PLAME los indicadores de otras condiciones de los trabajadores de una determinada empresa, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:
Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.toc
Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601)
aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########### = Es el RUC de la empresa
Estructura del archivo de texto:
Nro.
|
Descripción
|
Tipo
|
Longitud
máxima
|
Observaciones
|
1
|
Tipo
de documento del trabajador
|
Texto
|
2
|
Ver
Tabla 3. Solo tipo 01, 04, 07 y 09
|
2
|
Número
de documento del trabajador
|
Texto
|
15
|
|
3
|
Indicador
de aporte a Asegura tu Pensión
|
Texto
|
1
|
1:
Aporta / 0: No aporta
|
4
|
Indicador
de aporte a +Vida Seguro de Accidentes
|
Texto
|
1
|
1:
Aporta / 0: No aporta
|
5
|
Indicador
de aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista (FDSA) o de retención de
Régimen Pensionario –Ley 29903
|
Texto
|
1
|
Si
Tipo de trabajador es “56” (Artista), dato obligatorio con indicadores:
1:
CTS, vacaciones y gratificaciones.
2:Sólo
gratificaciones: Si
Tipo
de trabajador es 98: (Persona que genera ingresos xde 4ta-5ta cat.), dato obligatorio con indicadores:
0: No retiene, 1:Si retiene
|
6
|
Domiciliado
|
Texto
|
1
|
1:
Domiciliado / 2: No domiciliado
|
Importante:
- Los campos deben estar separados por el carácter “|”
- El indicador de aporte a Asegura tu Pensión podrá ser “1” si el Régimen Pensionario del período es “2” (SNP-ONP) (Tabla 11).
- El indicador de aporte a + Vida Seguro de Accidentes podrá ser “1” si el Régimen de Salud es 00, 01, 02, 03 y 04 de la Tabla 32.
- De no registrar datos de otras condiciones del trabajador, por defecto se consideran valores “0” (No aporta) en el Indicador de aporte a Asegura tu Pensión y +Vida Seguro de Accidentes, y el valor “1” en los indicadores de Domiciliado y del Tipo de aporte al FDSA, cuando el tipo de trabajador sea 56 (Artista) de la Tabla 8
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