Los contratos laborales temporales y las empresas exportadoras
El Ministerio de trabajo ha precisado que desde 1998 solo las empresas que exporten directamente sus productos , pueden hacer uso del regimen laboral de exportacion no tradicional.
Estan excluidas de este beneficio las empresas de servicios de confecciones , de comercialización o los que proveen de insumos para confección.
Se precisa que estas empresas intermediadoras , tenian facultades para usar el regimen laboral de exportación no tradicional desde 1978 hasta 1997.
El Ministerio de trabajo , en una visita inspectiva se determina el mal uso de este regimen laboral por las empresas mencionadas , se procede a :
a.- Aplicación de multa por incumplimiento a las normas socio laborales
b.- El personal mal contratado por este regimen , son considerados como personal con contrato a tiempo indeterminado ( estabilidad laboral en proceso ).
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