Horario Nocturno
Tiempo Laborado
Es horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. (TUO del D.Leg. 854, art. 8).
Cuando las labores se organicen por turnos que comprendan horarios nocturnos de trabajo, éstos deben ser rotativos en la medida de lo posible.
Es horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. (TUO del D.Leg. 854, art. 8).
Cuando las labores se organicen por turnos que comprendan horarios nocturnos de trabajo, éstos deben ser rotativos en la medida de lo posible.
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