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Despido por abandono al puesto de trabajo

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Debe recordar : Constituye falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, (...) Empleador no podrá despedir sin antes otorgar al trabajador por escrito un plazo razonable no menor de seis días para defenderse por escrito de los cargos que se le formulen. El caso :  En el caso en análisis, una empresa cursó a un trabajador una carta de pre aviso de despido, tras haber dejado constancia, mediante un acta, de haber hecho abandono de su centro laboral. El empleador envió, además, una misiva al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicando a la autoridad administrativa de la existencia de tal falta grave. Jurisprudencia laboral  El abandono de trabajo como causal de despido prevista en la ley, requiere ser acreditado en forma debida con documentos idóneos que demuestren de manera indubitable dicha falta grave. base legal :Sentencia de Casación Laboral N° 1603-2015 JUNÍN, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Su

Realizar labores para un tercero durante la Licencia sin goce de haber

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El empleador no puede despedir a un trabajador que durante su licencia sin goce de haber laboro para un tercero si esta posibilidad no fue prohibida expresamente. Base legal : Casación Laboral 9796-2014-La Libertad . Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema El caso : Una Universidad otorgo a uno de sus profesores una licencia sin goce de haber para que realizara estudios doctorales en una Universidad Francesa. No obstante , este trabajador no permaneció todo el tiempo de la licencia en Francia , ya de regreso en el Perú antes del termino de dicho permiso , aprovecho para brindar servicios profesionales como docente a otras universidades del país. El empleador a enterarse de esta situación , lo despidió por falta grave Juicio laboral   La Sala laboral de 2da instancia en la Libertad , expreso que el profesor universitario, en este caso , no estaba obligado a permanecer en Francia durante todo el tiempo concedido como licencia sin goce de haber , ni estab

Despido de trabajador por ser miembro de comité seguridad y salud

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Si uno de los representantes de los trabajadores ante el Comité de  Seguridad y Salud en el Trabajo es despedido debido a que ostenta  dicha condición, le corresponderá ser repuesto, conforme al criterio  que recoge la sentencia en Casación Nº 5544-2015- Lima. Fuente : Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria  de la máxima instancia judicial. El caso : En el caso resuelto, el despido del trabajador demandante se dio  mientras formaba parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo  como representante de la parte trabajadora. En este contexto, el supremo tribunal advirtió que el cese del trabajador procedió justamente después de dicha elección, y al retorno de sus vacaciones, luego de habérsele imputado diversas fallas que fueron motivo de amonestaciones, sin que hubiera sido sancionado durante los 17 años de labores que tenía en l a entidad demandada. El fallo : A criterio de la Corte Suprema, todos estos hechos demostraron que el trabajador fue

El cambio de puesto de trabajo como acto de hostilidad

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Condiciones para que el cambio del puesto de trabajo constituya un supuesto de acto de hostilidad por rebaja de categoría profesional  Pregunta:  ¿El cambio del puesto de trabajo constituye una rebaja de categoría y, por tanto, un acto de hostilidad? Fallo:  El cambio del puesto de trabajo no constituye un acto de hostilidad si se respeta la categoría profesional del trabajador, aun cuando dicho cambio implique la modificación de sus funciones. Lo señalado se sustenta en que el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo tiene la certeza de que la prestación de sus servicios le permite desarrollar sus actitudes profesionales, sea cual sea el área al que se le promueva. En ese sentido, alterar su categoría en un modo que signifique la reducción de su categoría profesional califica como un acto de hostilidad equiparable a un despido arbitrario. Fuente :  Cas. 17149-2016, Lima (pub.1-12-17) ___________________________________________________________________

Ser dirigente sindical ¿ Protege al trabajador contra el despido?

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Condición que no le otorga garantía de inmunidad frente al despido  Pregunta : ¿La protección que otorga el fuero sindical constituye una garantía de inmunidad frente al despido? Fallo:  No. El fuero sindical no constituye una garantía de inmunidad frente al despido. En consecuencia, resulta perfectamente posible que un trabajador amparado en el fuero sindical sea despedido si se presenta una causa justa de despido, debidamente demostrada a través del procedimiento correspondiente Fuente :  Cas. 12166-2016-Lima (pub.1-12-17) ___________________________________________________________ Catalogo en linea de manuales laborales 2018    Estos ejemplares  son digitales. Se remiten al cliente a través de su correo personal en formato PDF una vez realizado el procedimiento de pago. Ejemplares disponibles

Nueva versión Planilla Electrónica

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PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Aprobación de nueva versión La Res. 028-2018/SUNAT (publicada 31-1-2018) ha aprobado la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modificado el Anexo 3 “Estructura de los archivos de importación de la Planilla Electrónica”. Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3 ===================================== ¿ Por que de la nueva versión? 1. Retención rentas quinta categoria Por Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT se estableció, entre otros, el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría del impuesto a la renta efectúen el pago del impuesto no retenido, cuando el agente de retención no efectúe las retenciones del impuesto a la renta o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, disponiéndose que el agente de retención debe retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente

Obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo:

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Condiciones para que su incumplimiento configure una falta grave pasible de despido Pregunta : Si el Reglamento Interno de Trabajo establece que el trabajador debe someterse a un examen médico ¿El incumplimiento de esa obligación configura la falta grave prevista en el art. 25, inc.a) de la LPCL (incumplimiento de las obligaciones de trabajo)? Si ese fuera el caso ¿Qué medidas debe adoptar el empleador para que ese incumplimiento sea pasible de despido? ________________________________________________ Decisión del Poder Judicial : - No cualquier inobservancia del Reglamento Interno ni toda inasistencia a los exámenes médicos programados justifican el despido. La inobservancia debe revestir gravedad y la inasistencia debe configurarse por acto de negativa expresa del trabajador. - Si se establece que la consecuencia de la inasistencia a un examen médico ocupacional programado es el despido, el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias a fin de poner en conocimiento del