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R.M. 170-2016-TR

Construcción Civil: Pautas para la revisión de la información de organizaciones sindicales Norma : R.M. 170-2016-TR Publicado : 18/08/2016 Vigencia :  30 dias calendario posteriores a su publicación ========================= La R.M. 170-2016-TR (pub. 18-8-16) ha establecido las pautas para que la Autoridad Administrativa de Trabajo revise la información correspondiente a las organizaciones sindicales de Construcción Civil que obra en el registro sindical. Son objeto de revisión todos los expedientes administrativos referidos al procedimiento de inscripción en el registro de organizaciones sindicales, generados entre el año 2006 y el 9 de noviembre del año 2014, referidos a organizaciones de trabajadores de la actividad de construcción civil, independientemente del nivel o ámbito de la organización. ¿ Que se busca?  a.- Determinar el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción en el registro sindical, conforme a los artículos 14, 16, 36 y 38 del Texto Único Or

Res. 36-GCSPE-ESSALUD-2016

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Seguro potestativo de EsSalud: Nueva denominación – Cláusulas del contrato Res. 36-GCSPE-ESSALUD-2016 Publicado : 18/08/2016 ================================= La Res. 36-GCSPE-ESSALUD-2016 (pub. 18-8-16) ha aprobado la denominación del nuevo seguro potestativo de EsSalud como “+Salud Seguro Potestativo” y las cláusulas de su respectivo modelo contrato. Se  a reemplazado al antiguo EsSalud independiente por el nuevo +Salud seguro potestativo ¿ Que nos ofrece? Beneficiarios :  Esta dirigido a trabajadores independientes , modalidades formativas laborales ( ejemplo : practicantes) y estudiantes de educación superior Costo  Costo : Asciende a un costo regulado según escala , la cual funciona de acuerdo a la edad del afiliado. Para recordar  Antes el costo de este seguro era único S/ 64.00 . EsSalud independiente , el cual fue suspendido en Octubre 2015 Cobertura :  Según se indica igual al seguro regular , Con pocas excepciones. No incluye patolo

Manual Feriados no laborables 2016

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Documento en formato PDF 95 Paginas Contenido Matriz legal relacionada 1.- Definición 2.- Relación de Feriados no Laborables 3.- Ámbito de aplicación 4.- Oportunidad de descanso 4.1.-Feriado no laborable a nivel nacional 4.2.-Feriado no laborable local o gremial a.- Feriado no laborable local o regional b.- Feriado no laborable Gremial 5.- Característica del feriado no laborable 5.1.- Día no laborable 5.2.- No pérdida de la remuneración por dicho día 5.3.- No es compensable 6.- Pago por el descanso 6.1.-   Monto mínimo 6.2.-   Proporcional a días efectivamente laborados                 Caso pago semanal de remuneración                 Caso pago quincenal de remuneración                 Caso pago mensual de remuneración 6.3.-    Descuento por ausencia en la semana o mes del feriado 6.4.-    Días efectivamente laborados 6.5. -  Trabajo con descanso sustitutorio 6.6.-   Trabajo sin descanso sustitutorio 6.7.-   Trabajo en día laborable

¿Cómo se debe actuar ante la llegada de un inspector de trabajo?

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Permitir el ingreso El representante de la empresa deberá permitir el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de diez minutos desde que aquel anuncia su presencia y se identifica como tal. Debe tenerse en cuenta que los inspectores están facultados para realizar visitas inspectivas a cualquier hora del día o la noche, subsistiendo la obligación para la empresa de brindar las facilidades necesarias (siempre que coincida con los horarios de funcionamiento de la empresa). Por tanto, es recomendable que los horarios de trabajo y jornada de trabajo estén adecuadamente señalizados. Facilidades En caso que una empresa no otorgue las facilidades al inspector, se considerará que aquella está cometiendo una infracción muy grave, que es sancionada con las multas más elevadas. El representante de la empresa El representante debe acreditar su condición de tal, exhibiendo su DNI y su poder de representación. Actitud colaborativa  Se debe mostrar una actitud de colaboración y

Manual La estabilidad laboral en el Perú 2016

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Documento en formato PDF 30 paginas Contenido  Introducción ¿ A qué se llama estabilidad laboral ? ¿ Por qué es tan esperada por algunos trabajadores y evitada por muchos empleadores? ¿ Cualquier trabajador puede llegar a tener estabilidad laboral en su empleo? ¿ Existen trabajadores que nunca alcanzaran la estabilidad laboral ? Definición ¿ A que se llama estabilidad laboral ? ¿ En qué consiste la estabilidad laboral? Clases de estabilidad laboral ¿ Que clases de estabilidad laboral se pueden diferenciar? Evolución histórica Desde inicios de siglos hasta la actualidad La estabilidad laboral en la actualidad Lo que leerá lo    va a sorprender El periodo de prueba Periodo previo para lograr la estabilidad laboral en determinados contratos. ¿Cómo se logra la estabilidad laboral ? Lo que debe saber de manera sencilla.   La desnaturalización de los contratos laborales Una situación que permite lograr la estabilidad laboral. Valor de

Criterios para fijar daños por despidos arbitrarios

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La Primera Sala Laboral de Permanente de la Corte de Lima estableció los criterios para la determinación del daño emergente, lucro cesante y daño moral en los casos de despidos arbitrarios en que procedió la reparación económica al trabajador afectado. La sentencia Sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 699-2015-Lima, que por la vía civil y mediante una indemnización por daño moral, reconoce la suma de 75,000 soles a un trabajador al que ya antes se le había otorgado, en un proceso laboral, una indemnización de 137,000 soles por el despido arbitrario del cual fue objeto. VER AQUI Fundamentos Se fundamenta en la sentencia Expediente N° 15725-2012-01801-JR-LA-25/S. El cual considera el daño emergente , el lucro cesante y el daño moral . Daño emergente El tribunal establece que el daño emergente debe determinarse en función de la pérdida patrimonial efectiva que haya sufrido el trabajador por causa del despido injusti icado del cual fue objeto. Lucro c

Convenio colectivo construcción civil 2016

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ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2016 - 2017, SUSCRITA ENTRE LA CAPECO Y LA FTCCP Documento firmado : 02/08/2016 Vigencia                     : Desde el 01/06/2016  al 31/05/2017 Modificación : Bonificación por Altitud __________________________________________________________________ En Lima , a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciseis ,siendo las 10.45 horas se  reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO , sito en Vía Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO ; los señores VER AQUI Jesus Elias Martin Plaza Parra Morzan con DNI Nro 08796479 ,  Carlos Jaimes Davila con DNI Nro. 08352261 , Victor Del Solar Laynes con DNI Nro 06025593 y  Pompeyo Mejia Salas con DNI Nro  08550349  ;de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabaj