Descanso vacacional para trabajado a tiempo parcial

  


Trabajadores a tiempo parcial,  tienen derecho al beneficio anual no menor a 06 días consecutivos.  Fuente : Casación Laboral N.º 35267-2023 Lima

Del caso :   El sindicato de trabajadores de una empresa demanda a la empresa empleadora para que cumpla con el pago de una determinada cantidad de dinero por derecho vacacional a favor de un grupo de afiliados a la organización sindical que laboran 04 días a la semana por 04 horas diarias para un mismo empleador. 

Asimismo, solicita que, en lo sucesivo, se les conceda a los afiliados al sindicato el goce del descanso físico por vacaciones, pidiendo también el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso. 

Poder Judicial.. El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior competente también declaró fundada en parte la demanda, pero por diferentes motivos

Recurso  Casación..  Ante ello, la empresa empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando aplicación indebida del Convenio N.° 52 de la OIT. 

En Sala Suprema ..  A tono con la doctrina jurisprudencial fijada, la sala suprema declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.

Según este caso, el derecho vacacional constituye un derecho esencial reconocido en instrumentos internacionales.

El más específico es el Convenio N.° 52 de la OIT, aprobado por el Perú mediante la Resolución Legislativa N.° 13284, el cual señala que toda persona tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.


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