Noviembre 2022
Norma : Ley Nro 28529
Publicado : 30 Junio 2019
Modificada: Por Ley Nº 31617 (15/11/2022)
EL PRESIOENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLI CA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado La Ley siguienle:
Ley del Guia de Turismo
*Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de guiado de turismo en el territorio nacional.
* Artículo 2. El guía de turismo
Para los efectos de la presente ley y el marco legal que regula la actividad turística, el guía de turismo es la persona natural que cuenta con el título de guía oficial de turismo o guía oficial de montaña, expedido por instituciones de educación superior; así como el título de profesional o licenciado en turismo, conforme al numeral 1 del artículo 6 de la presente ley.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve la capacitación y asistencia técnica para que los guías de turismo puedan alcanzar la calidad y excelencia en la atención y servicio turístico.
Artfcu!o 3.-Funclones
Son funclones del guia de turismo :
1, Conducir, guiar y brindar Informacion al turista o grupo de turistas bajo su cargo, sobre los atractivos de orden cultural, natural, folklorico o de acontecimientos programados que sean visitados por eI turista.
2. Transmitir valores, costumbres y tradidones, demostrando en todo momento respeto hacia los turistas.
3. Contribuir a la preservacion de monumentos arqueologicos , parques y reservas naturales, asi como Ia identidad cultural y eI pluralismo etnico de nuestros pueblos.
4. Informar con veracidad y responsabilldad a los turistas, de acuerdo a trabajos de Investigacion actualizados. fuentes historicas, arqueologicas, antropologicas y sociologicas sobre el lugar en al que desarrollan su profesion.
5. Briodar informacion basica al turista mientras se encuentra a su servicio.
6. Contribulr a Ia creacion y fortalecimiento de la conciencia turistica de Ia poblacion local, regional y nacicmal, en aspectos referentes a la proteccion, preservacion y vlgllancia del patrimonio cultural, arqueologico, natural y/o social.
Articulo 4.- Derechos. Son derechos del guia de tunsmo :
1. Tener acceso gratuito a museos, monumentos arqueologicos, areas naturales protegidas de uso turistico, centros de atraccion turística ., eventos especiales, eventos folkloricos y actividades declaradas de Interes turistlco.
2. Recibir de las lnstituciones publicas y privadas facilidades, antes 'y durante Ia prestacion de sus servicios, para la permanente actuallzacion de susconocimienlos.
3. Tener acceso a fuentes documentales de Investigacion para enriquecer su formacion .
4. Recibir capacitacion y adiestramiento permanente. EI Estado es el principal promotor de estas actividades.
Artículo 5',- Obligaciones
Son Obligaciones del guia de turismo:
1. Brindar proteccion basica al turista. dentro de su alcance, mientras se encuenlre a su servicio.
2. Tener formacion profesional.
3. Dominar por lo menos un Idioma exlranjero.
4. Orientar al turista para que pueda informar o denunciar ante las autoridades competentes la comision de delitos, fallas e Infracciones administrativas cometidas por terceros que atentan contra el desarrollo del turismo.
* Artículo 6. Requisitos para el ejercicio profesional como guía de turismo
Para el ejercicio profesional como guía de turismo la persona natural debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con título a nombre de la nación de profesional técnico en guía oficial de turismo o en guía de montaña expedida por una institución de educación superior del país. También se le considera como guía de turismo, si cuenta con título a nombre de la nación de profesional o licenciado en turismo y otras carreras/programas afines en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedida por universidades o escuelas de educación superior tecnológica del país o revalidada o reconocida, según corresponda, conforme a ley si el título ha sido otorgado en el extranjero.
2. Estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, conforme a las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.
3. Contar con el carné que lo acredite como guía de turismo expedido por la dirección o gerencia regional de comercio exterior y turismo del gobierno regional competente, conforme a las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.
* Artículo 7.- Actividades especializadas
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo puede establecer actividades especializadas en el ámbito que regula. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Educación y con la participación del sector productivo y educativo, puede proponer programas de estudios para su validación e incorporación en el Catálogo Nacional de Oferta Formativa (CNOF), o el que haga sus veces, de acuerdo con la normativa que el Ministerio de Educación emita. Estas actividades son desarrolladas por los guías de turismo, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la presente ley y sus normas reglamentarias.
**Artículo 8. Prestadores de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos promueven las acciones necesarias destinadas al cumplimiento de la presente ley, su reglamento y demás normas complementarias para contribuir a la mejora de la calidad de la actividad turística
DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las personas que obtuvieron autorización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de sus organos competentes y de tas Direcciones Regionales de Negociaciones Ccmerciales Intemacionales, como guias prácticos en idioma no comun. debidamente registrados al 11 de marzo del año 2000, podran ejercer la actividad. hasta que cumplan con los requisitos de culminar sus estudios de formacion profesional como Guia y obtengan su titulo profesional a nombre de la Nacion, para lo cual se deberá inscribir en el Registro de Guias Practicos que para tal efecto crearan Ia Direccion Regional de Tunsmo o la municipalidad provincial. otorgandosele una Identifcacion transitoria.
***SEGUNDA.-
TERCERA.· Las personas qua hayan cursado estudios de guia de turismo en universidades del extranjero , podran ejercer la actividad, previa revalidacion de su titulo profesional conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia e inscripcion en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional.
CUARTA.· EI Poder Ejecutivo. mediante decreto supremo, reglamentara la presente Ley. en el plaza de sesenta (60) dias posteriores a su publicacion.
QUINTA.- EI cumplimiento de las obligaciones de acreditar la formacion academica y dominio de un Idioma extranjero seran exigibles despues del 1 de enero del año 2008.
(..)
Leyenda :
* Modificado por Ley Nº 31617 (15/11/2022)
** Incorporado por Ley Nº 31617 (15/11/2022)
*** Eliminado por Ley Nº 31617 (15/11/2022)