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Modificación de la ley sobre cómputo de los períodos de aportación en SNP trabajador portuario



A través de  la Ley 30791 (publicada 13-6-2018) se ha modificado la Ley 27866 “Ley del Trabajo Portuario” a fin de establecer el cómputo de los periodos de aportación del trabajador portuario en el SNP.

¿ Que dice la Ley 30791?

 Si la suma de las remuneraciones, percibidas por labores realizadas para uno o más
empleadores portuarios durante un mes calendario, superan la remuneración mínima vital vigente, dicho periodo es considerado como un mes de aportación en el SNP, independientemente de la cantidad de días laborados


Texto original 

Ley Nro 27866
Ley del trabajador Portuario
(….)

Artículo 17.- Régimen Previsional
Para efectos del Régimen de Pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Régimen Privado de Pensiones, según el caso


Parte adicionada por Ley 30791 ( Publicado 13/06/2018) :
Para efectos del cómputo de los períodos de aportación en el SNP, si la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador portuario por las labores desempeñadas para uno o más empleadores portuarios durante un mes calendario superan la remuneración mínima vital vigente en cada

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Documento en formato PDF
290 paginas

Resolución de acuerdo del directorio Nro 025-2014-APN/DIR

Aprueban reglamento de capacitación Portuaria
Norma publicada : 03/07/2014
Vigencia              : 04/07/2014
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La  Ley Nº 27943 , Ley del Sistema Portuario Nacional,  establece disposiciones sobre el desarrollo del trabajo portuario .

En dicha norma se crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN)


Es parte  de las responsabilidades del APN fomentan y cooperan en la capacitación permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias.

El trabajador portuario

Por  la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específico de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley, y que según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado.


Se establece como uno de los requisitos que deberá presentar el trabajador portuario para su inscripción en el registro, entre otros, el certificado de trabajo para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario o, en su defecto, presentar certificado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar que acredite su capacidad;


La Ley en mención indica que en cada puerto deberá existir un Registro abierto libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contenga la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario, siempre y cuando éstos acrediten capacitación o experiencia en cada especialización según los usos y costumbres de cada puerto;


La Autoridad Portuaria Nacional, el INFOCAP y las instituciones acreditadas por ésta, son las únicas organizaciones facultadas para otorgar certificados de capacitación a trabajadores portuarios, a efectos que validen su inscripción en el registro de trabajadores portuarios correspondiente.


El Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional  en la Sesión de Directorio N° 331 de fecha 24 de junio de 2014 adoptó el Acuerdo N° 1460-331- 24/06/2014/D, en el cual se dispone aprobar el Reglamento de Capacitación Portuaria a fin de regular las actividades de capacitación portuaria que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas.

Lo que dice el reglamento de capacitación portuario
La resolución de acuerdo del directorio Nro 025-2014-APN/DIR contiene disposiciones sobre las organizaciones e instructores autorizados a impartir la capacitación al trabajador portuario

Se especifica el contenido de los silabos de cursos a ser dictados .
A si mismo se indican las normas sobre la certtificación , asi como de la evaluación de los cursos y del instructor.

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