Mostrando entradas con la etiqueta trabajador adolescente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta trabajador adolescente. Mostrar todas las entradas

El trabajador adolescente


Adolescente

¿ Quien es adolescente?  Es  todo ser humano desde los 12 años hasta cumplir los 18 años de  edad.


[ Lea también  Trabajo de adolescente sin contar autorización ] Ver aqui


Trabajo Adolescente permitido y prohibido 

¿ Qué es el trabajo  adolescente  permitido ? Es   aquel trabajo realizado por un adolescente mayor de 14 años de edad, siempre que no afecte su educación, salud y desarrollo.

a. Actividades  permitidas 

Se incluye  las actividades administrativas, documentarias y tareas no específicamente señaladas como peligrosas.

Además,  las actividades de educación técnico productiva para adolescentes o de transmisión familiar-comunitaria de conocimientos en la elaboración de productos artesanales, siempre que cumplan con las regulaciones de salud y seguridad correspondientes y;

Trabajos y actividades peligrosas o nocivas por sus condiciones.


b  Trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los  adolescentes: La relación actualizada de dichos trabajos o actividades que son peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes, se encuentraen el Decreto Supremo N.° 009-2022-MIMP, detalladas según trabajos y actividades peligrosas o nocivas por su naturaleza.


Fuente :  Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva que regula la Inspección de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL

Aprobada  por  Res. de Superintendencia  N° 236-2023-SUNAFIL (  18/06/2023 )  Ver norma,legal  aqui

Conviértase en seguidor de este blog

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aquí

======================
Este es un servicio  de ...


Trabajo de adolescente sin contar autorización

Trabajador adolescente que inició sus labores sin autorización del MTPE:
Configuración de la infracción prevista en el art. 25, num. 25.7 del Reglamento Ley General Inspección del Trabajo.

La infracción prevista en el art.25, num.25.7 del RLGIT se configura, si de la revisión del T-Registro se constata que el trabajador (adolescente) no contaba con autorización del MTPE a la fecha en que inició sus labores, conforme lo exige el art. 50 del Código del Niño y Adolescente, según el cual “los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado”

Base legal :  Res. 026-2015-SUNAFIL/IL de 9-2-2015

Para comprender mejor : Una infracción de este tipo es insubsanable , aplicándose de manera inmediata la multa administrativa respectiva por el valor total , sin el descuento establecido temporalmente en la ley.

=================================
Conviértase en seguidor de este blog

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aquí

======================
Este es un servicio  de ...



Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

  La exigencia  del cumplimiento  medidas requerimiento  deben ser dictadas  dentro de la aplicación  del principio  de razonabilidad  Fuent...

Vea tambien ...