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Aprueban el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud". R.M. Nº 156-2018-TR

Norma         : R.M. Nº 156-2018-TR.

Sumilla      : Aprueban el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud

Publicado : 14/06/2018


¿ Como se origina este Boletin informativo?
 Mediante Resolución Ministerial Nº 181-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforma un grupo de trabajo multisectorial denominado “Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social”, a efectos de desarrollar una estrategia intersectorial de promoción de la cultura en seguridad social

¿ Y ... ?
En el marco de las actividades desarrolladas por el citado grupo de trabajo, se evidenció la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud

Ante ello, se acordó la elaboración de un “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que proporcione información útil sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, y, que detalle las características de las prestaciones otorgadas

¿ Entonces antes no existía?
No.

¿ Es una obligación del empleador, sancionada con multa , entregar dicho boletin informativo de Seguridad  Social en Salud ?
No .
No es un obligación legal , sancionable como infracción laboral.

¿ Entonces?
La norma solo indica que el empleador facilite la información contenida en este dociumento.

Se debera publicar una norma adicional que sustente en forma mas precisa la obligación de la entrega de este Boletin al trabajador.

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¿ Y como descargo el " Boletin Seguridad Social en Salud"?

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Texto RM. 156-2018-TR

Lima, 13 de junio de 2018

VISTOS: El Informe N° 062-2018-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio N° 1633-2018- MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 1140-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú indica que el Estado es el responsable de facilitar a todas las personas el acceso equitativo a los servicios de salud, mientras que el artículo 10 de la Norma Fundamental señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de todas las personas a la seguridad social para su protección frente a contingencias y para la elevación de su calidad de vida;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Estado peruano busca garantizar la protección de la salud para todas las personas residentes en su territorio a través del aseguramiento universal en salud;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, indica que el Estado determina que los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia, los pensionistas que reciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, y los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial, son afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud;

Que, en virtud del artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado precisa que los trabajadores de la microempresa son afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, mientras que los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud;

Que, según lo señalado en el artículo 4 y en el numeral 7.10) del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad tiene a la seguridad social como una de sus áreas programáticas de acción y, además, tiene entre sus funciones exclusivas el promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social;

Que, en virtud de las competencias antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforma un grupo de trabajo multisectorial denominado “Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social”, a efectos de desarrollar una estrategia intersectorial de promoción de la cultura en seguridad social y, de esa manera, generar un mayor conocimiento de la seguridad social en los diferentes sectores de la población;

Que, en el marco de las actividades desarrolladas por el citado grupo de trabajo, se evidenció la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud;

Que, ante ello, se acordó la elaboración de un “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que proporcione información útil sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, y, que detalle las características de las prestaciones otorgadas;

Que, por lo tanto, es necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”, documento que servirá como herramienta para fomentar el conocimiento de las particularidades del sistema de seguridad social en salud;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que contiene información sobre las características del sistema de seguridad social en salud; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Difusión
Disponer que los empleadores faciliten a sus trabajadores la información contenida en el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” aprobado mediante la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2013/SIS

Modifican “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS” y la “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud”

Norma legal : RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2013/SIS
Publicado    : 26/10/2013
Vigencia      : 27/10/2013

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Evolución legal :

Ley N° 29951
Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final

Decreto Supremo N° 106-2013-EF

Resolución Jefatural N° 150-2013/SIS aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/ GREP, “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud-SIS

=====================
¿ Por que la modificación ?
Mejorar el proceso de afiliación de contribuyentes del Nuevo RUS, incrementar el número de afiliados NRUS en este Régimen y garantizar la continuidad de la atención de aquellos afiliados que migren del Régimen Subsidiado al Régimen Semicontributivo NRUS.

¿ Que se modifica ?

AFILIACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS CONTRIBUYENTES DEL NRUS CON DNI
La afiliación es automática para  los contribuyentes acogidos al NRUS según base de datos remitida por SUNAT, que cuenten con DNI y no tengan otro seguro de salud.

AFILIACION ANTERIOR :
Si el  contribuyente NRUS tiene una  afiliación al Régimen Subsidiado del SIS de fecha anterior con DNI, se anulará dicha afiliación en forma automática para proceder a la afiliación automática al SIS - NRUS, excepto los casos de afiliación de grupos poblacionales determinados por norma legal o resolución judicial.

Si la afiliación al SIS de fecha anterior del contribuyente NRUS, corresponde al Régimen Semicontributivo o Componente Semisubsidiado, corresponderá realizar la Afiliación Presencial


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Modifican “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS” y la “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud”


RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2013/SIS

Lima, 24 de octubre de 2013
VISTOS: El Proveído Nº 505-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Proveído N° 586-2013-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud con la misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la
política del Sector;

Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS);

Que, el Decreto Supremo N° 106-2013-EF dispuso la afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores
dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres períodos tributarios anteriores a la afiliación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la
SUNAT;

Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS, concordante con el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2011-SA, que faculta al Jefe de la Entidad para aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, la Gerencia del Asegurado es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de afiliación y fidelización de los asegurados y la atención de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 150-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/ GREP, “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud-SIS”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GAV. 01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS;
Que, conforme al documento de vistos la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de modificar parcialmente las Directivas mencionadas en los párrafos anteriores, aprobadas por las Resoluciones Jefaturales N° 150 y N° 157-2013/SIS, respectivamente, con el fin de mejorar el proceso de afiliación de contribuyentes del Nuevo RUS, incrementar el número de afiliados NRUS en este Régimen y garantizar la continuidad de la atención de aquellos afiliados que migren del Régimen Subsidiado al Régimen Semicontributivo NRUS;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el inciso 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el literal a) del numeral 6.1.2 y el literal a) del numeral 6.1.5 del acápite VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Administrativa N° 001- 2013-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo
Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 157- 2013/SIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
(…)
“6.1.2 AFILIACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS CONTRIBUYENTES DEL NRUS CON DNI
a) La OGTI realizará la afiliación automática de los contribuyentes acogidos al NRUS según base de datos remitida por SUNAT, que cuenten con DNI y no tengan otro seguro de salud.

Cuando se trate de un contribuyente NRUS con afiliación al Régimen Subsidiado del SIS de fecha anterior con DNI, la OGTI anulará dicha afiliación en forma automática para proceder a la afi liación automática al SIS - NRUS, excepto los casos de afiliación de grupos poblacionales determinados por norma legal o resolución judicial.

Si la afiliación al SIS de fecha anterior del contribuyente NRUS, corresponde al Régimen Semicontributivo o Componente Semisubsidiado, corresponderá realizar la Afiliación Presencial regulada en el numeral 6.1.4 de la presente Directiva.

6.1.5 ANULACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL SIS DE FECHA ANTERIOR
a) Los contribuyentes acogidos al NRUS que cuenten con afiliación al SIS al Régimen
Semicontributivo o Componente Semisubsidiado según corresponda, deberán solicitar en el Centro de Digitación la anulación de dicha afiliación para que proceda la afiliación al SIS NRUS. La solicitud deberá presentarse por escrito.”

Artículo 2°.- Modificar el Numeral 7.3 del acápite VII. RESPONSABILIDADES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen
de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
(…)
“7.3 La Oficina General de Tecnología de la Información es responsable de ejecutar los ajustes correspondientes en los aplicativos informáticos, según lo establecido en la presente Directiva, teniendo un plazo de implementación de hasta treinta (30) días calendarios, contados a partir
de la transferencia de fondos para el financiamiento de los asegurados por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.”

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo N° 05 Flujograma del Proceso de Afiliación al Régimen Semicontributivo SIS - NRUS de la Directiva Administrativa N° 001-2013- SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo
Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS”, aprobados por el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS, conforme al documento adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Adicionar el numeral 7.7 al acápite VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 150-2013/SIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“7.7 Para el caso de los contribuyentes al NRUS que han sido afiliados previa anulación de la afi liación al Régimen Subsidiado de fecha anterior y se encuentren en proceso de atención, el establecimiento de salud deberá hacer dos (02) FUAS para el registro de la atención en el
aplicativo informático del SIS, una para el registro de la atención hasta la fecha de baja de la afi liación del Régimen Subsidiado y otra para las atenciones correspondientes a la nueva afiliación SIS - NRUS.”

Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para la publicación de la Resolución y su Anexo en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

R.J. Nº 157-2013/SIS

Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento Semi contributivo del Seguro Integral de Salud

Norma : R.J. Nro. 157-2013/SIS
Publicado : 14/08/2013
Vigencia :  15/08/2013
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Un poco de historia :
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semi contributivo - SIS, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud ; a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) incluido sus derechohabientes.

Siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud.


Por Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, se dispuso la afiliación al Régimen de Financiamiento Semi contributivo del SIS, a las personas naturales comprendidas en el

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT.

Por tratarse de un nuevo proceso de afiliación que no se contrapone con las normas de afiliación que se encuentran vigentes, se ha determinado diseñar un procedimiento especial . Por lo cual se dicta la R.J.  157-2013/SIS ( 14/08/2013).

Y ¿Entonces ?
Se Aprueba , la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento Semi contributivo del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos

Esta directiva será publicada en la página web del Seguro Integral de Salud.


 Dicha directiva se le entrega en un documento anexo a la revista electrónica Actualízate edición del 01 al 15 de Agosto 2013 solo para suscritos
 
@ctualizate
 





Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud

 
RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2013/SIS

 Lima, 9 de agosto de 2013

VISTOS: El Informe Nº 001-2013-SIS/GA-PCFPBM con Proveído Nº 403-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 29-2013/SIS-OGPPDOUO-BCN con Proveído Nº 014-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 034-2013-SISGNF-CVAS-AMCH con Proveído Nº 125-2013-GNF-SIS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 140-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 437-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud individual incluidas en los planes de beneficios, con la finalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector;

Que, mediante Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; considerándose en el artículo 7º de la misma norma, al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el literal c) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) la de promover la afiliación de la población no asegurada actualmente por alguno de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto;

Que, en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud;
 
Que, por Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, se dispuso la afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS, a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT;


Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS;

Que, el artículo artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece

que corresponde a la Gerencia del Asegurado, entre otras, las funciones de implementar, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de afiliación a las poblaciones beneficiarias de los regímenes vigentes, como diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afiliación y la fidelización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población beneficiaria;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de contar con una directiva que regule el Proceso de Afiliación de los contribuyentes al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS al Régimen Semicontributivo del SIS, en la que se establezcan las diferentes modalidades de afiliación, requisitos y los procedimientos inherentes al proceso de afiliación, en el marco del Decreto Supremo Nº 106-2013- EF; por tratarse de un nuevo proceso de afiliación que no se contrapone con las normas de afiliación que se encuentran vigentes;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes

del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud.

 
Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolucion 30-GCAS-Essalud-2011


Establecen disposiciones referidas al Seguro Regular , Seguro de Salud Agrario dependiente e independiente.

Publicado : 05/10/2011
Vigencia : 06/10/2011

Descargar la Resolución nro 30-GCAS-Essalud-2011

La presente Res 30-GCAS-Essalud-2011 regula los siguientes puntos :

Caso : Tramites administrativos excepcionales
Los tramites que deban realizar , debido al registro de asegurados titulares ( trabajadores ) y derechohabientes ( esposa/concubina e hijos ) , según procedimientos administrativos de EsSalud ( TUPA ) , solo proceden cuando:
1.- No se encuentran registrados en los sistemas de EsSalud , o
2.- Cuando los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos.
Esto es aplicable para los asegurados regulares y el seguro de salud agrario dependiente.

Caso : concubino(a)
En el caso que sus datos no esten registrados o esten incompletos , el asegurado puede elegir alguna de las siguientes opciones :
1.- Presentar la declaración jurada de concubinato ( Res. Gerencia Central de Aseguramiento 13-GCAS-EsSalud-2009 )
2.- Copia fedateada del documento de reconocimiento de unión de hecho ( Por resolución Judicial o por Escritura pública ).
Estas opciones son aplicables para los asegurados regulares y los del seguro de salud agrario dependiente e independiente.

Caso : Renovación concubinato
Si a la fecha de vigencia de esta resolución ( 06/10/2011 ) , el trabajad0r tenga registrado desde el 01 de Octubre del 2009 en EsSalud a su concubino(a) y haya transcurrido el tiempo establecido en la Res. de Gerencia Central de Aseguramiento 13-GCAS-EsSalud ,para la renovación de la declaración jurada de relación de concubinato . Debiendo cumplir alguna de las siguientes opciones :
1.- Presentar la respectiva declaración jurada
2.- Copia fedateada del " reconocimiento de unión de hecho "
Estas opciones son aplicabables para los asegurados regulares y del seguro de salud agrario dependiente e independiente.



Vea tambien : Manual laboral compensacion por tiempo de servicios


Descanso por maternidad


El descanso por maternidad: ¿Es un perjuicio económico, o en un beneficio para la trabajadora?

Se puede presentar la situación que cuando una persona con descanso por maternidad gane menos , que cuando labora en forma normal

Aclaremos el problema :
El subsidio es una suma de dinero que la Seguridad Social otorga al asegurado que ha sufrido una contingencia social que le impide la obtención normal de ingresos , en razón del trabajo que deja de realizar.

No es remuneración, ya que no existe la relación laboral se encuentra suspendida.

En nuestro caso , el subsidio por maternidad se otorga con el fin de resarcir el lucro cesante ( incapacidad física de laboral ) , como resultado del proceso de gestación , alumbramiento y de las necesidades del cuidado al recién nacido.

Su cálculo equivale a sumar el total de remuneraciones de los ultimo 4 meses , dividirlo entre 120 y el importe obtenido multiplicarlo por el numero de días de descanso.
Si el total de meses de afiliación es menor a 4 meses , el promedio se determinara en función al tiempo de afiliación.
En consecuencia :

El pago que recibirá es solo un monto que cubre lo mínimo necesario para subsistir transitoriamente , ante dicha contingencia.

Acuerdo Nro 58-14-EsSalud-2011


Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas.
Publicado : 28/07/2011
Vigencia : 29/07/2011

Para recordar : Por acuerdo de Consejo Directivo Nro 059-22-EsSalud -99 ( 02/12/1999) , se dicto el reglamento de pago de prestaciones Economicas . ( Ademas de sus modificatorias ) : Ha venido regiendo desde dicha fecha hasta el 28/07/2011 .

El nuevo Acuerdo Nro 58-14-EsSalud -2011 , viene a cubrir las necesidades presentadas por los nuevos regimenes adicionados a EsSalud : Trabajadores Portuarios , Trabajadores Pescadores y afiliados a la caja de beneficios y seguridad social del Pescador , asi como personas bajo el Regimen de contratación de Servicios.

Resolucion 24-GCAS-EsSalud-2011

Establecen disposiciones para el tramite especial de diversos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de Seguridad Social de Salud , aprueba el registro de enfermedades preexistentes para los asegurados del regimen regular y del regimen de salud agrario dependiente y dictan otras disposiciones.

Pùblicado : 22/07/2011
Vigencia : 23/07/2011


Descargar Res. 24-GCAS-EsSalud-2011:
http://app04.bonpoo.com/cgi-bin/download?fid=26BEC6B0B57A11E0BBB05C368E215873

Tramites excepcionales
Se determina el tramite excepcional ( alta, baja y modificación de datos ) en los siguientes casos
Registro asegurado titular , conyuyge , concubino, hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo , hijo menor de edad y madre gestante de hijo extramatrimonial.

El sistema de aseguramiento " SAS"
Sistema informatico que permitira entre otros temas
a.- Registrar asegurados en el SCTR ( Seguro complementario de trabajo de riesgo ) sean trabajadores dependientes como independientes.

b.-Registro de titulares y beneficiarios del seguro accidente+vida

c.-Registrar cambio de adscripciones sean permanente y temporales

d.-Acreditaciones complementarias

e.-Actualización de datos de aviso de accidentes de trabajo.
f.-Seguimiento de tramites
g.-Conocimiento de informacion de asegurados
h.-Conocimiento de normas y procedimientos de aseguramiento.

El uso de dicho sistema sera a traves de un codigo de usuario y una clave de acceso que el empleador debera solicitar .

Sustentación documentaria
Se preve que el empleador debera adjuntar en formato PDF los documentos sustentarios que halla lugar , segun el tramite que realice ante a EsSalud.

Concubino(a)
Se precisa que los concubino( a)s que se encuentren registrado a la fecha en EsSalud deberan adecuar su situación ( renovación de la declaración jurada de relación de concubinato) , mediante el cumplimiento de la presentación de la copia fedataria de reconocimiento de Unión de hecho , sea esta mediante resolución judicial o escritura pública según la Ley 29580.
El tiempo requerido para esta adecuación esta precisada en la Resolución Gerencia central de aseguramiento 13-GCAS-Essalud-2009.

seguridad social : desafiliacion voluntaria

Pregunta :
Quiero desafiliar de essalud y quiero afiliar a SIS ( Sistema Integral de Salud)

Respuesta :
Si usted es trabajador de la actividad privado en el regimen general , el empleador esta obligado a inscribirlo en Essalud.
No es un proceso opcional .

Como vera la inscripción ( afiliación , como lo llama usted), no esta a disposición del trabajador , es una obligación legal del empleador , que al no cumplir le originara sanciones economicas.

EsSalud y el SIS




¿Un trabajador en el EsSalud se puede desafiliar y pasarse al SIS ?

Aquí se plantea las siguientes situaciones :


1.- Cese el empleo
* Si el trabajador pierde el vínculo laboral con la Empresa A y pasa a
trabajar en una Empresa B que es microempresa; se deduce que ha dejado de
aportar su empleador (Empresa A) a ESSALUD por lo tanto su nuevo
empleador (Empresa B) lo puede declarar al SIS.

2.- Trabajador independiente
* Si el Trabajador aporta a ESSALUD en Plan Potestativo e ingresa a una
Microempresa , si desea acceder al SIS debera renunciar a ESSALUD toda vez que para
pertenecer al SIS no puede contar con doble afiliación.

3.- Desde Essalud en el inicio
* En el caso de un trabajador de una MYPE donde ha sido declarado a
ESSALUD y actualmente el Empleador desea acogerlo al SIS NO PROCEDE dado
que NO SE LE PUEDE DISMINUIR los derechos adquiridos.

En conclusión : La posibilidad de la desafiliación de Essalud para ingresar al Sistema Integral de Salud solo es aplicado en las empresas denominadas : Microempresas . ( Ojo que no digo Mype).

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