FALSO
Ámbito Laboral: Bancarización de la remuneración 2025
Con fecha 09 de mayo del 2020 se publica en el diario oficial el peruano el Decreto Legislativo N° 1499, en su artículo 20 establece: Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero.
En materia laboral si existe regulación que describe la obligación.
Sin embargo el mismo cuerpo normativo en su artículo 20.6 establece:
" La aplicación del presente artículo se sujeta a las normas reglamentarias que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las cuales se establecen las reglas para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero… "
Hasta la fecha no existe el reglamento, por lo tanto SUNAFIL no puede multar si no bancarizamos la remuneraciones.
El Ministerio de trabajo
Con fecha 31 de enero de 2024, mediante Resolución Ministerial N° 0000016-
2024-TR, se publicó la Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuyo anexo se encuentra identificado como problema público la ausencia de uniformidad en el pago de remuneraciones y beneficios
sociales por parte de los empleadores.
"3.21. En ese sentido, la atención de la bancarización de remuneraciones se encontrará siendo evaluada conforme el procedimiento de evaluación de formulación de productos normativos vigente denominado AIR Ex Ante."
Fuente : Informe 000547-2024-MTPE/2/14.1