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Mostrando las entradas etiquetadas como relaciones colectivas

R.M. 331-2011-TR

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Establecen requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Arbitros de Negociación Colectiva Públicado : 17/12/2011 Vigencia : 18/12/2011 Descargue la norma RM 331-2011-TR desde aqui Para recordar : A traves del D.S. 014-2011-TR se crea el Registro Nacional de Arbitros de Negociación Colectiva , el cual será administrado por la Dirección General de Trabajo del Mnisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. Requisitos Los requisitos indicados en la presente R.M. 331-2011-TR , solo son aplicables a personas naturales. 1.- Titulo profesional 2.- Registro habil del Colegio Profesional Solo en caso en la cual se exija por ley la colegiación obligatoria 3.- Experiencia profesional y/o docencia Universitaria en la materia Por un periodo minimo de 05 años 4.- No estar inhabilitado para prestar servicios al Estado y/o ejercer funciones publicas. 5.- No estar sancionado a consecuencia de su ejercicio profesional. Esta sanción podra haber sido a traves del Poder Judicial , Tribunal Cons

R.D. 021-2011/MTPE/2/14

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Libertad sindical y descentralización La R.D. 021-2011/MTPE/2/14 , reconoce a los trabajadores contratistas , el derecho de negociar colectivamente a nivel de Rama de actividad . En este caso de telecomunicaciones. Publicado : 30/11/2011 Vigencia : 01/12/2011 Dicha disposición tiene caracter de precedente vinculante . El ministerio de trabajo de esta forma esta dando una nueva interpretación al articulo 5 de la Ley de relaciones colectivas de trabajo: " Art. 5.- Los sindicatos pueden ser: a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especiali

R.M. 284-2011-TR

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Emiten normas complementarias a las disposiciones emitidas en el D.S. 014-2011-TR sobre arbitraje en materia de Relaciones Colectivas de trabajo. Publicado :24/09/2011 Vigencia : 26/09/2011 Puede descargar la R.M. 284-2011-TR desde aqui: http://www.peruanosenitalia.com/normas/R.M.%20284-2011-TR.pdf Ejemplos de mala fe en la negociación colectiva Lo siguiente es aplicado tanto por acciones del Empleador ( Sus representantes) o de los trabajadores ( sindicato o miembros de la representación sindical ). La norma presenta una lista de ejemplos , no limitativa sobre este tema : 1.- Negarse a recibir el pliego ( salvo fundamento legal o convencional) 2.- Negarse a entregar información economica , financiera , social . Que servira de base para elaborar el pliego de reclamos 3.- Negarse a dar información acordada o solicita por el Ministerio de Trabajo 4.- No guardar reserva de cierta información recibida ( siempre que no sea de conocimiento público ). 5.- Negarse a recibir a los representant

D.S. 014-2011-TR

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Modifican el D.S. 011-92-TR y crean el registro nacional de arbitros de negociaciones colectivas. Publicado : 17/09/2011 Vigencia : 19/09/2011 Descarge el D.S. 014-2011-TR desde aqui : http://www.peruanosenitalia.com/normas/D.S.%20014-2011-TR.pdf La norma realiza algunas adiciones al D.S. 011-92-TR. El arbitraje potestativo. Se adiciona el articulo 61-A al D.S. 010-2003-TR, precisando en que casos se debe aplicar el arbitraje potestativo : a.- No hay acuerdo en el nivel o contenido de negociación ( Esto cuando se va a negociar el primer pliego por un nuevo sindicato ). b.- Cuando durante la negociación del pliego se advierten actos de mala fe que tengan por efectos dilatar , entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. ( Esto criterio fue extraido de la sentencia del 17-08-0009 y la Resolución del 10-07-2010 ,dictado por el tribunal constitucional ). Se crea el Registro de Arbitros de negociaciones colectivas A cargo de la Dirección general de Trabajo del Ministerio del sector. Se preci

Ley 29781

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Ley que modifica la Ley 26910 , Ley de creación del Colegio de Relacionista Industriales del Perú. Publicado :28/07/2011 Vigencia : 29/07/2011 A partir de la fecha dicha institución estara conformada por los Licenciados en Relaciones Industriales y los licenciados en Gestión de Recursos Humanos. Para ser colegiados deben contar con titulo a nombre de la nación , otorgada por Universidad Peruana o convalidada , en caso de ser un titulo otorgado por Universidad Extranajera. La Colegiación es obligatoria.