Establecen requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Arbitros de Negociación Colectiva
Públicado : 17/12/2011
Vigencia : 18/12/2011
Públicado : 17/12/2011
Vigencia : 18/12/2011
Descargue la norma RM 331-2011-TR desde aqui
Para recordar : A traves del D.S. 014-2011-TR se crea el Registro Nacional de Arbitros de Negociación Colectiva , el cual será administrado por la Dirección General de Trabajo del Mnisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Requisitos
Los requisitos indicados en la presente R.M. 331-2011-TR , solo son aplicables a personas naturales.
1.- Titulo profesional
2.- Registro habil del Colegio Profesional
Solo en caso en la cual se exija por ley la colegiación obligatoria
3.- Experiencia profesional y/o docencia Universitaria en la materia
Por un periodo minimo de 05 años
4.- No estar inhabilitado para prestar servicios al Estado y/o ejercer funciones publicas.
5.- No estar sancionado a consecuencia de su ejercicio profesional.
Esta sanción podra haber sido a traves del Poder Judicial , Tribunal Constitucional o algún colegio profesional .
Incompatibilidad
No podran participar como arbitros , los funcionarios y servidores publicos dentro de los margenes establecidos por las normas de incompatibilidad . ( D. Leg. 1071 articulo 21 )
Personas Excluidas
a.- No podran participar como arbitro en alguna negociación colectiva en particular :
Abogados , asesores , representantes , apoderados o pesona que tenga relación con las partes o interes directo o indirecto en el resultado.
b.- Para Negociaciones Colectivas en entidades y empresas del Estado sujetas al regimen laboral de la actividad privada
Funcionarios o servidores públicos.
Designación de arbitros : Criterios
Cuando lo indique las normas sobre relaciones colectivas de trabajo o lo solicite una o ambas partes , la Dirección General de Trabajo designara según los siguientes criterios :
a.- En General
Registro habil
En el registro Nacioanl de arbitros de Negociación Colectiva
b.- Para Negociaciones Colectivas en entidades y empresas del Estado sujetas al regimen laboral de la actividad privada
Culminar curso de capacitación sobre Negociación Coletiva en el sector Público
( R.M. 234-2011-TR )
1.- Titulo profesional
2.- Registro habil del Colegio Profesional
Solo en caso en la cual se exija por ley la colegiación obligatoria
3.- Experiencia profesional y/o docencia Universitaria en la materia
Por un periodo minimo de 05 años
4.- No estar inhabilitado para prestar servicios al Estado y/o ejercer funciones publicas.
5.- No estar sancionado a consecuencia de su ejercicio profesional.
Esta sanción podra haber sido a traves del Poder Judicial , Tribunal Constitucional o algún colegio profesional .
Incompatibilidad
No podran participar como arbitros , los funcionarios y servidores publicos dentro de los margenes establecidos por las normas de incompatibilidad . ( D. Leg. 1071 articulo 21 )
Personas Excluidas
a.- No podran participar como arbitro en alguna negociación colectiva en particular :
Abogados , asesores , representantes , apoderados o pesona que tenga relación con las partes o interes directo o indirecto en el resultado.
b.- Para Negociaciones Colectivas en entidades y empresas del Estado sujetas al regimen laboral de la actividad privada
Funcionarios o servidores públicos.
Designación de arbitros : Criterios
Cuando lo indique las normas sobre relaciones colectivas de trabajo o lo solicite una o ambas partes , la Dirección General de Trabajo designara según los siguientes criterios :
a.- En General
Registro habil
En el registro Nacioanl de arbitros de Negociación Colectiva
b.- Para Negociaciones Colectivas en entidades y empresas del Estado sujetas al regimen laboral de la actividad privada
Culminar curso de capacitación sobre Negociación Coletiva en el sector Público
( R.M. 234-2011-TR )
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