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¿ Los días de licencia por Ley 30012 son compensables?

Los días de licencia por Ley Nro 30012 que regula brindar Permiso con goce de haber por 7 días a los trabajadores que tengan familiares directos con enfermedad grave , son compensables?


La licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario , con goce de haber.

De ser necesario mas días de licencia estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días , a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar derecho , fuera del plazo previsto , se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores , previo acuerdo con el empleado.
Base legal : articulo 2 Ley 30012



Por lo tanto :
a.- La licencia es de hasta 07 ( siete ) días calendarios , con goce de haber.
Que se entiende puede ser menos días de los establecidos , los cuales NO SON COMPENSABLES.
Y no requieren de acuerdo previo con el empleador

b.- De ser necesaria la asistencia al familiar derecho , por mas de siete ( 7 ) días calendarios , se concede al servidor un lapso adicional no mayor de treinta (30 ) días , que eran descontados del goce vacacional.
Por lo cual a partir del octavo día de licencia en adelante SIN SON COMPENSABLES.
Y no requieren de acuerdo previo con el empleador


c.- En caso de una situación excepcional que haga ineludible la asistencia del familiar directo , fuera del plazo antes indicado , es decir mas de 30 días calendario , se pueden compensar con horas extras , las utilizadas para asistir al familiar, previo acuerdo con el empleador.
Por lo tanto :
A partir de 31 avo día es COMPENSABLE y requiere de ACUERDO PREVIO con el empleador.

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¿ Esta vigente la Ley 30012?

Ley N° 30012 que regula brindar licencia con goce de haber por 7 días a los trabajadores que tengan familiares directos con enfermedad grave.

¿ Esta vigente a la fecha?

¿ Es aplicable en la empresa?
¿ Ya salio su reglamento ?



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La ley Nro 30012 vigente a partir del 27 de abril de 2013 , establece el derecho del trabajador de la actividad publica y privda a gozar de licencia en los casos de tener un hijo,padre o madre , conyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal , o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida , el objeto de esta norma es asistirlo.

La unica disposición complementaria fianl de dicha norma establecio que su reglamentación debia realizarse en un plazo no mayor de treinta ( 30 ) dias habiles desde su publicacion.



Pero esto a la fecha no se ha cumplido.



Si bien no se ha emitido el reglamento correspondiente , la ley aprobada es obligatoria desde el dia siguienyte de su publicacion en el diario oficial , en tanto la misma no contiene disposiciones que postergue su vigencia en todo o en parte , de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Politica del Peru. Por ello , el derecho a la licencai que en esa norma se reconoce , es exigible desde el 27 abril del año 2013

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