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Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (3)

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Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada Vacaciones Tercera remuneración caso vacaciones trabajadas ( falta de goce del descanso) En caso de no gozar del descanso físico dentro del año siguiente al de acumulación del record vacacional el trabajador debe percibir una indemnización por falta de descanso vacacional. Así el trabajador percibirá los siguientes conceptos ( D. Ley 713 articulo 23 ) : - Una remuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional , esta remuneración deberá pagarse oportunamente , por lo que en rigor , no significa un nuevo desembolso. - Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. - Una indemnización por falta de descanso vacacional , equivalente a una remuneración. Esta remuneración no esta sujeta a pago o retención de ninguna aportación , contribución o tributo.

Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (2)

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Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada Sobretiempo Imposición de trabajo en sobretiempo Es una infracción administrativa de tercer grado ( D. Leg 910 ) . Además de la multa respectiva , genera el pago de una indemnización a favor del trabajador equivalente al 100 5 de la hora extra. TUO D. Leg 854 , articulo 9

Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (1)

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Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada Discriminación en la oferta de empleo Ley 26772 , reglamento D.S. 002-90-TR Toda persona que no hubiese sido contratada en un centro de trabajo por acciones discriminatorias puede demandar al empleador o institución educativa el pago de una indemnización por los daños y perjuicios erogados , por la vía civil en un proceso de conocimiento. La indemnización será fijada con criterio de razonabilidad y proporcionalmente , considerando el monto de la remuneración anual ofertada