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D.S. 226-2015-EF


Establecen monto , criterios y condiciones de la remuneración mensual , las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del contrato de servicio docente

Norma : D.S. 226-2015-EF
Publicado : 04/08/2015
Vigencia  : La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en el D.S. 226-2015-EF  entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano ( 05/08/2015)

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Para recordar :

La Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial.

El artículo 76  de la Ley Nri 29944  establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial.

El contrato de servicio docente
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación.

Ademas el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonifi caciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación.

En tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328.

DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación;

Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonifi caciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo que se formalizó mediante Ofi cio Nº 881-2015-MINEDU-SG;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 establece que para efectos de lo previsto en su artículo 2, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:



Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67).

Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y
Educación Básica Alternativa (EBA)

El profesor contratado en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) o en el Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un máximo de seis (06) horas pedagógicas semanal mensual, para el desempeño de la docencia en aula o actividades extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo educativo.

Cada hora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.

Artículo 4.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, según el siguiente detalle:

1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad:
1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,00).
1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).
1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70,00).
2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

La percepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 5.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública uni docente o multigrado
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, uni docente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Uni docente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00).

2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00).

La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí.

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Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública
perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).

2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del lengua originaria
correspondiente a la institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados
Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas.
El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.

La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.

Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio

La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual – RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales.
Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio
El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas.

Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento
de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del
presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor contratado y la institución educativa reúnen las condiciones para su otorgamiento.

Se otorgan al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas.

Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo.

Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de
las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia en los párrafos precedentes.

Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.


Vea tambien :____________________
Ley 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Ley 30328

Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Norma : Ley 30328
Publicado : 29/05/2015

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Mediante Ley 30328 (publicado el  29-5-2015) se han dictado medidas en materia educativa concernientes al “contrato de servicio docente” a que se refiere la Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944.

Contrato de Servicio Docente
¿ Cual es la finalidad del contrato de servicio docente?
El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
¿ Cual es el plazo del contrato de servicio docente?

El Contrato de Servicio Docente es de plazo determinado.

¿ Existe algun limite en cuanto a su duración?
La duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación.

¿ Cuando procede suscribir el contrato de servicio docente?

Procede en el caso exista plaza vacante en las instituciones educativas.

¿ Como se accede al contrato de servicio docente?
Se accede por concurso público.

La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y
técnico-productiva, en el marco de la presente Ley, se efectúa previa codifi cación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado

¿ Cual es el procedimiento , requisitos , renovación y demas condiciones para aplicar el contrato de servicio docente?
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo.


¿ Cual son los beneficios laborales que recibira el profesor contratado bajo este tipo de documento?
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual.
b) Bonifi caciones por condiciones especiales de servicio:
— De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.
— De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.

e) Vacaciones truncas.

Vea tambien : ___________________

D.S. 226-2015-EF
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Ley 29944 ascenso en la carrera publico magisterial

Ascenso en la Carrera Pública Magisterial
Ley 29944

El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad.

Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley 29944.

Requisitos para ascender de escala magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan.

Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere:

a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.

b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa.

Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial

La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios:

a) Evaluación previa del desempeño docente.

b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.

c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones.

El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación.

Base legal : Ley 29944 , articulos 26 , 27 y 28

Vea tambien :
Descargue texto  Ley 29944 Ley reforma magisterial
Ambito de aplicación
Permanencia y evaluación en la carrera publica magisterial
Areas de desempeño
Nuevo escalafón

Ley 29944 requisitos para postular a la carrera publico magisterial

Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial Ley 29944

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante en la carrera público magisterial se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior.

En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.

b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.

c) No haber sido condenado por delito doloso.

d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

Requisitos específicos

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles:

a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.

b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.

c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad.

Base legal : Ley 29944 ley reforma magisterial

Vea tambien :
Descargue texto  Ley 29944 Ley reforma magisterial
Ambito de aplicación
Permanencia y evaluación en la carrera publica magisterial
Areas de desempeño
Nuevo escalafón

Ley 29944 Ley de reforma magisterial texto norma




Descargue el documento Ley 29944 Ley de reforma magisterial desde aqui

LEY Nº 29944

Ley de Reforma Magisterial

Publicado : 25/11/2012
Vigencia  : 26/11/2012
Esta ley debe ser reglamentada  dentro de 90 días calendario siguientes a su vigencia.
Contenido

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley
Artículo 2. Principios
Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente


CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4. El profesor
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial




CAPÍTULO III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 6. Formación inicial
Artículo 7. Formación en servicio
Artículo 8. Gestión de la formación en servicio
Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores
Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación


TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial
Artículo 12. Áreas de desempeño laboral
Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
Artículo 14. Escalafón Magisterial
Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación
Artículo 16. Conformación Comités Vigilancia procesos de evaluación


CAPÍTULO V
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial
Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
Artículo 19. Concurso público ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Artículo 20. Comités evaluación ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Artículo 21. Cuadro méritos ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Artículo 22. Programa inducción docente en la Carrera Pública Magisterial


CAPÍTULO VI
PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial
Artículo 24. Evaluación del desempeño docente
Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente
Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial
Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial
Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial
Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso
Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial
Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso


CAPÍTULO VII
ACCESO A CARGOS
Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo
Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión
Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica
Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional
Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente
Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación
Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo
Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos


TÍTULO TERCERO
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 40. Deberes
Artículo 41. Derechos
Artículo 42. Premios y estímulos


CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 43. Sanciones
Artículo 44. Medidas preventivas
Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta
Artículo 46. Amonestación escrita
Artículo 47. Suspensión
Artículo 48. Cese temporal
Artículo 49. Destitución
Artículo 50. Registro de las sanciones
Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción Escalafón Magisterial
Artículo 52. Inhabilitación


CAPÍTULO X
TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Artículo 53. Término de la relación laboral
Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial

TÍTULO CUARTO
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 55. Política de remuneraciones
Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones
Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial


CAPÍTULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Artículo 58. Asignaciones
Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios
Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado
Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado
Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio
Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios
Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios


TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XIII
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 65. Jornada de trabajo
Artículo 66. Régimen de vacaciones

CAPÍTULO XIV
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 67. Reasignación
Artículo 68. Causales de reasignación
Artículo 69. permutas
Artículo 70. Encargatura
Artículo 71. Licencias
Artículo 72. Destaque
Artículo 73. Permisos

CAPÍTULO XV
PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización
Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización


TÍTULO SEXTO
EL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVI
CONTRATACIÓN
Artículo 76. Contratación
Artículo 77. Política de contratación
Artículo 78. Remuneración del profesor contratado
Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Ubicación profesores de Ley 24029 en las escalas magisteriales
SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación
TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior
CUARTA. Ubicación profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales
QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas
SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera
SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado
OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM
NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario
DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos
DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios
DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director regional
DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales
DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo
DÉCIMA QUINTA. Reglamentación
DÉCIMA SEXTA. Derogatoria

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

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