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Puede el empleador demandar a su trabajador por daños? Esto dice la Corte en el Perú

 

Daños y perjuicios contra (ex) trabajadores

Un trabajador  destrozo una camioneta de la empresa  valorizada  en $ 50,0000.

De las investigaciones  se determinó que manejaba ebrio

Tiene apenas 25 días de trabajo  ( acaba de ingresar) ¿ Se puede demandar por años y perjuicios  al trabajador  ?

Es jurídicamente viable que un empleador, o ex empleador inicie una demanda de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra su trabajador o ex trabajador

Segun la Casación No. 3226-2019 Tacna , para ello se requería que el trabajador hubiese sido despedido por falta grave, se haya originado un perjuicio económico al empleador y, que la demanda fuese interpuesta dentro de los 30 días calendario de haber ocurrido el despido. 

Dicha sentencia tiene carácter de doctrina jurisprudencial.

.

 

Una opinión  contraria..  La misma Sala, en la Casación No. 19186-2024- Callao, se ha apartado por mayoría del citado criterio

Esta vez  sostiene  que la responsabilidad civil derivado del incumplimiento de obligaciones laborales, se rige por las reglas de la responsabilidad civil prevista en el Código Civil. 

Afirma la Sala que no se justifica que no se pueda demandar daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido por falta grave, lo que a todas vulnera el principio de primacía de la realidad. 

Añade que, si se sanciona al empleador cuando pretende evadir sus obligaciones laborales justificándose en presuntas formalidades aparentes, el trabajador tampoco puede pretender beneficiarse de forma indebida cuando no le corresponde


Pero es una decisión  " dividida"  Se ha sido emitida por mayoría, es decir, no todos los Vocales están de acuerdo.

No es precedente  vinculante para otros casos similares ..  Es decir,  cualquier otra Sala de la Corte Suprema  podría resolver en sentido distinto, o quien sabe, similar.

Del caso del trabajador  ebrio : Por estar en periodo  de prueba ( primeros 03 meses ) , puede ser cesado. 

Al tener  solo 25 días,  no le corresponde  liquidación beneficios sociales. 


En lo laboral  la empresa  no podrá iniciar  un proceso por daños  y perjuicios. 

El cese en el empleo , es el único acto legalmente  válido  contra  el trabajador  en el Perú 



Demanda a Trabajador por daños y perjuicios.. Por Incumplimiento de obligaciones..

 


Demanda en lo civil sin considerar  el origen laboral  de los hechos. 

¿Es posible demandar a un trabajador por daños y perjuicios sin que haya existido falta grave?
Importante  : Este decisión con división  de criterios , no es precedente vinculante.  


La Corte Suprema, a través de la Casación No. 19186-2024, ha establecido un  pronunciamiento sobre  indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones laborales.

Precedente  vinculante...
Un pronunciamiento  anterior ..
En esta oportunidad, el Colegiado se aparta del criterio jurisprudencial establecido en la Casación No. 3226-2019-Tacna, que limitaba la posibilidad de demandar daños y perjuicios solo a casos de despido por falta grave, donde haya mediado perjuicio económico cierto y siempre que la acción se realice dentro de los 30 días.
( Doctrina jurisprudencial vinculante sobre el pago de una indemnización de daños y 
perjuicios demandados al trabajador
).

Del caso: Entre los años comprendidos desde el 2003 a 2005, los codemandados, en 
calidad de trabajadores a cargo del área de elaboración, visado y aprobación de 
las liquidaciones de compensación por tiempo de servicios, realizaron el cálculo de dicho beneficio tomando como parte de la remuneración computable a la 
remuneración vacacional. 

Este suceso, fue advertido a raíz del Informe Especial N° 006-2006-2-0257, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de Corpac S.A., con fecha 31 de mayo de 2006.

El Informe Especial denominado “Pago indebido de Compensación por 
Tiempo de Servicios por vacaciones truncas, vacaciones no pagadas y no 
gozadas”, concluyó que, a razón de las liquidaciones erróneamente elaboradas, se 
dispuso el pago indebido de las compensaciones por tiempo de servicios durante el año 2003 al 2005, ocasionando con ello, un perjuicio económico a la empresa 
demandante, el cual asciende a un monto estimado en S/ 69,033.39.

En Poder Judicial..
 La controversia gira en torno a esclarecer si es correcto o no el criterio adoptado por el Ad quem cuando declara fundada la demanda, y ordena a los codemandados el pago de la suma ascendente a S/ 
69,033.39, correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios en el rubro de daño emergente.

Partes no claras...
a. La empleadora no sustenta que  haya impuesto a los trabajadores demandados  un procedimiento disciplinario o que estos hayan sido sancionados, 

b. Tampoco  que hayan sido despedidos a raíz de este despliegue de sus 
funciones.


Discusión..
La indemnización por daños y perjuicios derivada del accionar del trabajador no puede ser impuesta ante cualquier incumplimiento laboral.


Toda vez que, la consecuencia 
natural de todo incumplimiento laboral no es la responsabilidad civil sino la 
responsabilidad disciplinaria, debiendo restringirse la aplicación de la responsabilidad civil únicamente en los casos en los que haya existido un desmedro patrimonial de la empleadora, derivado de un accionar del trabajador que pueda configurarse como causal de despido, es recién en este punto que se puede aplicar la figura civil de la indemnización por daños y perjuicios al trabajador en el marco de una relación laboral

El alejamiento  de la doctrina. 
La justificación..
Se  justifica este apartamiento al afirmar que la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones laborales se rige estrictamente por las reglas del Código Civil.

De esta manera, para parte de la Corte, no se justifica que no se pueda demandar daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido por falta grave.

".... Este Colegiado, se aparta del citado criterio jurisprudencial, por asumir la postura de que la responsabilidad civil derivado del incumplimiento de obligaciones laborales, se rige estrictamente por las reglas de la responsabilidad civil prevista 
en el Código Civil. Así, no se justifica que no se puede demandar daños y 
perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún 
mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido 
por falta grave, lo que a todas vulnera el principio de primacía de la realidad, por el 
que se privilegia la realidad sobre meras manifestaciones formales; por tanto, si se
sanciona al empleador cuando pretende evadir sus obligaciones laborales 
justificándose en presuntas formalidades aparentes, el trabajador tampoco puede 
pretender beneficiarse o adquirir derechos de forma indebida cuando no le 
corresponde, en este caso no se puede desligar de su responsabilidad bajo la 
justificación formal de los criterios taxativos señalados en la citada jurisprudencia, 
lo que guarda armonía con el principio de buena fe en la relaciones laborales  ...


Conclusión discutible...
Se  ha determinado una pérdida económica causada a la demandante (daño emergente), por la suma de S/ 69,033.39 (sesenta y nueve mil treinta y tres con 39/100 soles), 
como resultado de haber incluido conceptos como las “vacaciones truncas” y 
“vacaciones no gozadas” en el cálculo de los trabajadores, ordenandose pago indemnización por daños y perjuicios  

Lo discutible ..
En lo laboral.. El trabajador sí puede ser condenado al pago de una indemnización por los perjuicios económicos causados al empleador por el incumplimiento de sus obligaciones, empero no en los términos del artículo 1321 del Código Civil, que regula un supuesto de reparación general y residual, sino en los términos previstos en la ley laboral, por ser la tutela  específica prevista por el legislador para los conflictos de esta naturaleza....


Adjunto la jurisprudencia objeto de comentario.
Casación Laboral No. 19186-2024... Descargar  aqui



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Descuento de remuneración por negligencia de trabajador.

 

Un Trabajador  malogra  un equipo  de alta  presión  valorado en  S/,.250,000 .

Esta es periodo  de prueba ( tiene 01 mes de labores) y su sueldo es   S/ 2,000.

La empresa quiere descontarle el valor del equipo de su liquidacion beneficios sociales ( S/ 2,800 )   Se le cesa .

Pero el trabajador  no acepta ese descuento. ¿ Qué debe hacer la empresa? ¿ Que pasa si descuenta de todos modos ?


Respuesta  : No procede  legalmente el referido descuento  por daños. 

El trabajador fue cesado por estar en periodo de prueba  ,motivado  por lo sucedido.

La liquidación de beneficios sociales  , debe ser pagada en forma completa,  según ley.

Si la empresa desea recuperar " algo ' del valor equipo, podría iniciar  un proceso de retención  CTS por daños y perjuicios ( carta cursada  a entidad financiera  ) paralelamente  presentar escrito  ante  Poder  Judicial.  Esto sí tiene  forma  de probar la "lntencion "del daño  por el trabajador. 


En lo civil  ,podrá  iniciar un proceso de indemnización  por daños  y perjuicios. 






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Reclamo indemnización daños y perjuicios por trabajador sector público..

  


Trabajadores del régimen laboral público sí pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios, bajo la nueva Ley Procesal del Trabajo

Fuente  Casación  Laboral N.º 2152-2023 Cusco

Se  establece doctrina jurisprudencial  vinculante respecto a la vía procesal aplicable para las pretensiones de indemnización por  daños y perjuicios presentadas por trabajadores del régimen laboral público.

Criterio  de la Corte: La Corte precisó que:
• Las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios formuladas por trabajadores del régimen laboral público pueden tramitarse bajo las reglas procesales de la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.º 29497).

• Por tanto, no corresponde aplicar las reglas del  proceso contencioso-administrativo, ni sus plazos de prescripción.

• En estos casos, corresponde aplicar el plazo de  prescripción de 10 años, previsto en el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil.


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