Mostrando entradas con la etiqueta Trabajo Infantil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Trabajo Infantil. Mostrar todas las entradas

Sabe de que trata el Trabajo Infantil



Vendedor ambulante menor 14 años

¿Constituye trabajo infantil aquél que realiza un vendedor ambulante menor de 14 años en las calles?

Para saber más: El 15 de junio de 2023 se publicó la Directiva que regula la Inspección de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL.


El trabajo Infantil...

1. Concepto 

 ¿ Qué es Trabajo  Infantil  ? Es aquel trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

¿ Quien es considerado niño ?  Es  todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad.


2. Trabajo prohibido  ¿ Por que el trabajo infantil  es prohibido ?  Por que el trabajo infantil es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a  clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.


3. Presencia de trabajo  infantil  ¿ Cuándo estamos ante la existencia  de trabajo  infantil?  Se trata de trabajo infantil cuando:

(i) Los niños realizan actividades económicas por debajo de la edad mínimade admisión del empleo (14 años).

Por lo que Vendedor ambulante menor 14 años , realiza  trabajo  infantil  


(ii) Los niños realizan actividades que van en contra de su salud, seguridad y moralidad y se conocen como trabajo peligroso.

(iii) Los niños son utilizados en actividades económicas en un contexto delictivo o ilícito como puede ser en la pornografía, explotación sexual,trata, trabajo forzoso, reclutamiento en conflictos armados, tráfico de drogas, esclavitud y otras análogas.


4 Las Peores formas de trabajo infantil ¿ A que se refiere con peores formas de trabajo infantil?  Este tipo de Trabajo  abarca

 (i) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el  reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

(ii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la explotación sexual, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; (iii) la utilización, el  reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y

(iv) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.


5. Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales  El D.S. 019-2006-TR ,  en su articulo 25 , inc  25.7  precisa que  es infracción  muy grave 

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. 

En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.


Para saber más: Este tipo  de infracción  es considerado  como insubsanable. 

Lo cual significa que el empleador  es objeto  de sanción  inmediata  , sin posibilidad  de ejercer  ningún  medio  legal de defensa. 


Fuente :  Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva que regula la Inspección de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL

Aprobada  por  Res. de Superintendencia  N° 236-2023-SUNAFIL (  18/06/2023 )

Ver aqui  norma legal aqui


Conviértase en seguidor de este blog

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aquí

======================
Este es un servicio  de ...


El trabajo infantil fiscalización por SUNAFIL

Aprueban “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil”

Resolución de Superintendencia N° 114-2017-SUNAFIL

Publicado : 13/06/2017


[ Este prototipo  ha sido  derogado
Vea Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil Nueva Directiva Sunafil  Ingrese  aqui  ]



===================================

Día Mundial contra el Trabajo Infantil  se celebra el 12 de junio, lo que nos recuerda que nuestros niños, niñas y adolescentes no deben trabajar. 
Por diversas razones, puede perjudicar sus estudios y afectar su crecimiento, lo que finalmente repercute en su falta de competitividad en su vida adulta.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la fecha, existen 168 millones de niños en el mundo que participan en distintas formas de trabajo infantil; de los cuales, 85 millones realizan trabajos peligrosos que afectan su salud y ponen en riesgo su vida. Asimismo, 99 millones realizan actividades agrícolas.
El presente protocolo busca unificar criterios en la fiscalización del trabajo infantil.
Resolución de Superintendencia N° 114-2017-SUNAFIL

Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS:
El Informe N° 096-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 194-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 192-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Acta de Reunión N° 007-2017-SUNAFIL/INII, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que los Estados Miembros deben prohibir las formas de abuso hacia los niños y niñas asociadas con la trata, sea que éstas sean cometidas domésticamente o en forma transnacional, en base individual u organizada”;

Que, el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;

Que, el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, establece la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil;

Que, mediante Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, se establece las obligaciones que deben cumplir los empleadores que contratan a trabajadores menores de 18 años de edad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR, se aprueba la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), la misma que articula y consolida la respuesta de las distintas entidades públicas en torno al objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil y prioritariamente sus peores formas;

Que, el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispone que es una infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo.

En especial aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral;

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 074-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de protocolo denominado “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta;

Que, mediante los documentos del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, indica que el protocolo que se recomienda aprobar contribuirá a una mayor eficiencia y eficacia en las estrategias de fiscalización a realizar por la Sunafil a fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil; así como también coadyuvará en la labor inspectiva de los Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de las Intendencias Regionales de la Sunafil y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la ejecución de dichas actuaciones inspectivas;

Que, mediante el Informe N° 194-2017-SUNAFIL/ SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, indica que considera viable el proyecto del Protocolo remitido;

Con el visado de la Secretaria General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N° 002-2017-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

¿Que es la Compensación por tiempo de servicios (CTS)?

La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajado...

Vea tambien ...