Vendedor ambulante menor 14 años
¿Constituye trabajo infantil aquél que realiza un vendedor ambulante menor de 14 años en las calles?
Para saber más: El 15 de junio de 2023 se publicó la Directiva que regula la Inspección de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL.
El trabajo Infantil...
1. Concepto
¿ Qué es Trabajo Infantil ? Es aquel trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
¿ Quien es considerado niño ? Es todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad.
2. Trabajo prohibido ¿ Por que el trabajo infantil es prohibido ? Por que el trabajo infantil es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
3. Presencia de trabajo infantil ¿ Cuándo estamos ante la existencia de trabajo infantil? Se trata de trabajo infantil cuando:
(i) Los niños realizan actividades económicas por debajo de la edad mínimade admisión del empleo (14 años).
Por lo que Vendedor ambulante menor 14 años , realiza trabajo infantil
(ii) Los niños realizan actividades que van en contra de su salud, seguridad y moralidad y se conocen como trabajo peligroso.
(iii) Los niños son utilizados en actividades económicas en un contexto delictivo o ilícito como puede ser en la pornografía, explotación sexual,trata, trabajo forzoso, reclutamiento en conflictos armados, tráfico de drogas, esclavitud y otras análogas.
4 Las Peores formas de trabajo infantil ¿ A que se refiere con peores formas de trabajo infantil? Este tipo de Trabajo abarca
(i) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
(ii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la explotación sexual, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; (iii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y
(iv) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
5. Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales El D.S. 019-2006-TR , en su articulo 25 , inc 25.7 precisa que es infracción muy grave
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo.
En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.
Para saber más: Este tipo de infracción es considerado como insubsanable.
Lo cual significa que el empleador es objeto de sanción inmediata , sin posibilidad de ejercer ningún medio legal de defensa.
Fuente : Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva que regula la Inspección de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL
Aprobada por Res. de Superintendencia N° 236-2023-SUNAFIL ( 18/06/2023 )
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