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Consecuencias laborales del fin de la Emergencia Sanitaria por Covid-19

 Lea también  [ Conclusión de la Emergencia Sanitaria COVID-19 en Seguridad y salud en el trabajo ]

 Para recordar :   El 25 de mayo de 2023 culmina la vigencia de la Emergencia Sanitaria (ES) prorrogada por última vez mediante el Decreto Supremo 3-2023-SA. 

Reactivación  de obligaciones  laborales 

Con el término de la misma, concluyen las siguientes medidas:

1  Modificación unilateral  de turnos y horario

Hasta el 25 Mayo 2023 :  Los empleadores pueden modificar y establecer de maneraescalonada los turnos y horarios de trabajo, sin menoscabo deldescanso semanal obligatorio. Base legal :  Decreto de Urgencia 29-2020

Desde el 26 Mayo 2023 : Si bien queda sin efecto la facultad del empleador de modificarlos y establecerlos como medida de prevención frente al covid-19.

El empleador conserva dicha facultad siempre que sea ejercida aplicando las normas del régimen laboral general, teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo y dentro de los criterios de razonabilidad.


2.Trabajo remoto o licencia con goce compensablepara trabajadores con discapacidad.

Hasta el 25 Mayo 2023 :  Los trabajadores que tengan alguna discapacidad pueden prestar servicios de forma remota; de lo contrario, se les aplicará una licencia con goce compensable. 

Dicha disposición también resulta aplicable a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que estén dentro del grupo de riesgo o diagnosticado con COVID-19. Base legal :  Decreto Legislativo 1468

Desde el 26 Mayo 2023 Queda sin efecto la exigibilidad del acceso al trabajo remoto o, en su defecto, a la licencia con goce de haberes compensable a favor del personal con discapacidad.

Esta población vulnerable puede realizar de manera preferente teletrabajo, bajo los alcances de la Ley del Teletrabajo y su reglamento.


3.  Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical

Hasta el 25 Mayo 2023 :  Para actos propios de la actividad sindical, los trabajadores pueden emplear las tecnologías de la información y comunicación. 

A su vez, para actos propios de la actividad sindical que requieran de una asamblea, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del Decreto  Legislativo 1499 Secretario General o de quien los estatutos designen. Base legal :  Decreto Legislativo 1499

Desde el 26 Mayo 2023 : Es facultativo utilizar estas facilidades. 

Se deberá acordar entre las partes , si se desea continuar  aplicándola.


4.  Comunicaciones electrónicas sobre relaciones colectivas

Hasta  25 Mayo  2023 :  Las comunicaciones entre organizaciones sindicales y empleadores, así como las negociaciones colectivas y reuniones extra proceso se realizan mediante el uso de las tecnologías de la comunicación  Base legal : Decreto Legislativo 1499

Desde el 26 Mayo 2023 : Deberá acordarse entre Empleador  y la organización sindical que tipo de comunicaciones  se dará  con preferencia.


5.Facilidades laborales en caso de tener familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo

Hasta 25 Mayo  2023   Los trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos con diagnóstico de COVID-19 o que son del grupo de riesgo tienenderecho a que se les otorguen facilidades tales como trabajo remoto, licencia con goce de haber compensable, reducción de la jornada de trabajo, reorganización de horarios de trabajo, permisos durante la jornada, etc. Base legal: Decreto Legislativo 1499

Desde el 26 Mayo 2023   : Queda  sin efecto la obligación de brindar facilidades laborales para los trabajadores a cargo de familiares directos con covid-19 o que pertenecen al grupo de riesgo ante un posible contagio.



6. Trabajo remoto o reasignación de funciones para trabajadoras gestantes o que dan de lactar

Hasta 25 Mayo 2023  El empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes o lactantes cuya integridad o la de su hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias quepropiciaron el estado de emergencia nacional, a efectos de aplicar el trabajo remoto de forma obligatoria. 

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban o, ensu defecto, otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.  Base legal :   Ley 31051


Desde el 26 Mayo 2023 :  Sobre  personal el gestante

No es exigible para el empleador, a partir del 26 de mayo la identificación de personal en estado de gestación y lactancia, con riesgo de contagio de COVID 19, para los fines de adecuación al trabajo remoto o licencia con goce de haber.

@ctualizate 

Lic. Ricardo Candela Casas 


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Congreso aprueba nombramiento docente en centros de educación técnico productiva  Ver aqui

Empleador tendrá que conservar documentos laborales por mas de 5 años  Ver aqui

Conclusión de la Emergencia Sanitaria COVID-19 en Seguridad y salud en el trabajo   Ver aqui


Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial

 

Poder Judicial 

Estado  Emergencia  sanitaria 

Medidas administrativas 


Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” y disponen medidas administrativas

Norma : Res. Adtva.Nº 000113-2022-CE-PJ

Publicado  : 30/03/2022

Ver información  aqui  

Para recordar: Debido  a la declaración  del Estado  emergencia sanitaria    , con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000068-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio

Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

A la fecha, el Gobierno Central anunció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales.

Considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, y para garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que resulta pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de abril de 2022, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.


Prórroga vigencia  :Protocolo Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

Se  prorroga  del 1 al 30 de abril de 2022

Facultades :Se delega las facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de abril de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Desarrollo  Medidas Covid-19  Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

Medidas  administrativas 

Vigencia:  Del 1 al 30 de abril de 2022

Personal incluido :  Para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo


Trabajo  presencial  El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.

Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto.

 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario, considerando que tienen despacho privado que garantiza las medidas de bioseguridad establecidas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin.

Vacunación  Los jueces y juezas que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte, efectuarán trabajo remoto conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ.

Retiro de expedientes Los/las jueces/zas que efectúan trabajo remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. 

En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional.


 Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.


Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realizarán en forma presencial diaria, que se completará con trabajo remoto.

El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo remoto diario que realizan, ante el/la jefe/a inmediato.

Turnos :Para preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos, mañana y tarde; 

1 Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

Segundo turno: de 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

 El trabajo presencial se realizará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente se podrá fijar en 08 horas diarias por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica y garantizándose las condiciones de aforo y distanciamiento social; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

 Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.


El trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

Vacunación  El personal jurisdiccional y administrativo que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte Superior, efectuarán trabajo remoto en el horario de 08 horas diarias conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ.


Personal  seguridad  y vigilancia  Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

Gestión interna  actividades  Poder Judicial 

Mesa de partes 

Electrónica La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.

Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico.

Física: Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

Para el cumplimiento de lo dispuesto,se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores/as administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.


Audiencias 

Virtuales Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. 


Presencial.  Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los jueces/zas y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias.

En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas, considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente, a efectos de evitar la reprogramación y/o frustración de audiencias.


Notificaciones 

Electrónica Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE

Físicas  Se podrá realizar también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as.


Defensa legal En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. 

Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

Juzgados de Paz  Disponer que los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brinden, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia:

- Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda.


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Gobierno prorroga estado de emergencia sanitaria por el covid-19

 



Por D. S. Nº 025-2021-SA (  Publicado  el  14/08/2021) ,  se  prorroga  desde el 03 de Setiembre  por 180 días el estado de emergencia sanitaria en el país, suscitado por la pandemia del covid-19.

Ver texto  norma aquí 



Para recordar  :

Quinta prorroga ...

Por D. S. Nº 009-2021-SA (Publicado en el diario Oficial El Peruano el 19/02/2021), se prorrogo el estado de.emergencia sanitaria desde.el 07 /03/2021 hasta 02/09/2021 ( 180 días  calendario.)

La nueva prórroga:

La disposición  ,  extiemde el Estado  de Emergencia  sanitaria  desde el 10/ 09/2021  hasta 01 Marzo   2022.


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5ta Prorroga Estado.Emergencia Sanitario

 


Prorroga Estado.Emergencia Sanitario
D. S. Nº 009-2021-SA

Publicado : 19/0/2021

Resumen : Se prorroga estado de.emergencia sanitaria desde.el 07 /03/2021  hasta 02/09/2021
( 180 dias calendario.)

Ver norma :
https://normalaboraperu.blogspot.com/2021/02/prortoga-estado-emergencia-sanitario.html?m=1


Informe laboral ...
5ta Prorroga Estado.Emergencia Sanitario : Consecuencias laborales.
D. S. Nº 009-2021-SA


Las consecuencias de la 5ta prorroga Estado.Emergencia Sanitaria en la empresa

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Mofifican Plan vigilancia salud trabajadores Covid-19

 Estado Emergencia Sanitario

Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”

R. M.  N° 972-2020/MINSA ( Pub 29/11/2020)

Texto R.M  ver aqui


Resumen : El texto del.documento tecnico : “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

,apruebado por  Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (30/06/2020) , es reemplazada por la presente R.M.

Ademas del anexo 01 del documento tecnico anterior ( Profesionales de salud del.Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo por tamaño de empresa)



La Emergencia Sanitaria se prorroga por cuarta vez


Prorrogan hasta el 06 Marzo 2021

D. S.  N° 031-2020-SA

Publicado : 27 / 11/2020



Resumen : Se prortoga Estado de Emergencia Sanitaria desde el 07 de Diciembte 2020  hasta el 06 de Marzo 2021

Ver aqui








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