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Trabajador se niega a recibir documentos por el empleador

  

¿Qué debe hacer una empresa si SUNAFIL le ordena entregar un documento y el trabajador se niega a recibirlo?

Fuente: Resolución N.° 0751-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala. 

Del caso  : Una  empresa había sido requerida para entregar a un extrabajador su certificado de trabajo.

Por lo cual , para cumplir, emitió el documento y gestionó su entrega mediante carta notarial.

Sin embargo, el extrabajador se negó a recibirlo porque discrepaba de la información consignada respecto de las labores realizadas. 

Acción de Sunafil..  A pesar de ello, la empresa fue sancionada por no cumplir la medida inspectiva de requerimiento.


En Tribunal Fiscalización Laboral 

 El Tribunal revisó el caso v advirtió que la empresa sí había realizado actuaciones concretas dirigidas a cumplir y que la medida inspectiva únicamente ordenaba entregar el certificado.

Pero no había establecido una modalidad específica de entrega ni una forma determinada de acreditar su recepción.

Descargar aqui  Resolución N.° 0751-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala. 

 


La obligación legal de un empleador de conservar documentos laborales

  

Esto  es solo por cinco (5) años es una norma de simplificación administrativa, pero no revierte la carga de la prueba; el empleador sigue obligado a demostrar el pago de los beneficios sociales, incluso si el periodo reclamado supera los cinco años.


Hechos: Un trabajador demandó a una empresa el reconocimiento de su vínculo laboral desde 1994 y el pago de beneficios sociales (horas extras, gratificaciones, CTS, etc.) desde esa fecha. La empresa alegó que no le correspondía probar el pago de periodos tan antiguos, amparándose en el Decreto Legislativo N.º 1310 y otras normas que solo la obligan a conservar documentos por cinco (5) años, y que, pasado ese tiempo, la carga de probar la falta de pago se revierte al trabajador.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? A través de la CASACIÓN N.º 50625-2022 LA LIBERTAD, de fecha 19.5.2025, (pub. en la separata de El Peruano el 29.10.2025) la Corte declaró infundado el recurso de la empresa alegando que:

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? A través de la CASACIÓN N.º 50625-2022 LA LIBERTAD, de fecha 19.5.2025, (pub. en la separata de El Peruano el 29.10.2025) la Corte declaró infundado el recurso de la empresa alegando que:


La obligación de conservar documentos por 5 años es una norma de simplificación administrativa que permite destruir los documentos físicos, pero no libera al empleador de su obligación procesal de probar el pago.

La Corte afirmó que el empleador, al estar en mejor condición de probar, debió adoptar medidas diligentes para preservar la información (ej. digitalización), y no puede beneficiarse de su propio incumplimiento de conservar la data laboral.

Recomendación: La remisión de las planillas a la ONP, en caso corresponda, o digitalizar y conservar los documentos laborales es una práctica que las empresas podrían implementar debido a este pronunciamiento.


Descargar  aqui

CASACIÓN N.º 50625-2022 LA LIBERTAD

https://drive.google.com/file/d/1qVyBJ4X7_NdtQAuF2sGYFr8ikX53UJAt/view?usp=drivesdk


Preguntas   ...

- ¿La acumulación de  sanciones puede justificar el despido del trabajador?

¿Debe aumentarse la remuneración cuando se amplía la jornada de trabajo?

- Determinada la existencia de hostigamiento sexual en el centro laboral, ¿cómo se debe sancionar a la persona hostigadora?

- ¿Cómo identificar correctamente a un trabajador de confianza?

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