Recargo al consumo no es remuneración

  

¿El recargo al consumo tiene carácter remunerativo e incidencia en el cálculo de los beneficios laborales?

En una  sentencia, la Corte Suprema nos indica que no.

 Esto conforme a lo establecido en la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988

Alli señala  que  los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, el cual no tiene carácter remunerativo .

Por tanto tampoco será base de cálculo de los beneficios laborale ni a la indemnización por despido arbitrario.

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CASACIÓN LABORAL N.º 3266-2024 
LIMA


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