¿El recargo al consumo tiene carácter remunerativo e incidencia en el cálculo de los beneficios laborales?
En una sentencia, la Corte Suprema nos indica que no.
Esto conforme a lo establecido en la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988
Alli señala que los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, el cual no tiene carácter remunerativo .
Por tanto tampoco será base de cálculo de los beneficios laborale ni a la indemnización por despido arbitrario.
Descargar aqui ..
CASACIÓN LABORAL N.º 3266-2024
LIMA

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas