Las expresiones sexistas son hostigamiento sexual

  


Emitir expresiones como «Ya gracias mi reynita, sabes, hoy quiero soñar otra vez» o «estas vieja y ya no estás tan buena como antes», dirigidas a una o varias personas  , configuran como actos de hostigamiento sexual laboral .

Fuente : Cas. Lab. 36536-2022, Lima

Del caso  Uno grupo  de trabajadoras denunciaron el hostigamiento sexual.

Las hostilizadas  probaron la existencia de los comentarios de connotación sexual y sexista, no solo con sus testimoniales, sino también con las declaraciones de otros compañeros de trabajo.

Debiendo precisarse al respecto, que si bien las testimoniales de otros trabajadores, no revelan un apoyo decidido a las imputaciones de las agraviadas, sí afirman la ocurrencia de tales comentarios; siendo que, tratándose de trabajadores de menor nivel, que también tendrían relación de subordinación con el demandado, no se sentirían libres de realizar una declaración más detallada.

En cuanto a que el demandado solía enviar mensajes de superación a sus colaboradores, éstos no tienen ninguna relación con el mensaje que envió a la señora XXX: “Yaa gracias mi Reynitaaa, Sabes, Hoy quiero soñar otra vez ”, así como las otras expresiones anteriormente descritas referidas al aspecto físico de las agraviadas, la cuales se ha demostrado, tienen connotación sexual.

Los comentarios vertidos por el demandante, que se han transcrito antes, revisten connotación sexual, toda vez que refiere un trato distinto con el resto de trabajadoras como: “reinita”, insinuación de sueños besándose, comentarios verbales acerca de su cuerpo y a través de mensaje de texto.

 Asimismo actos de connotación sexista, referidos a aspectos físicos, prendas de vestir y/o la edad de la agraviada/denunciante, en expresiones como: “estas vieja y ya no estás tan buena como antes”, o cuando comenta que “le está creciendo” haciendo referencia a los glúteos de la trabajadora. 

Los cuáles efectivamente generan disconformidad y rechazo de quienes lo reciben, en este caso por parte de las dos trabajadoras denunciantes; las existencias de tales comentarios, no ha sido negada por el demandado, quien pretende que son expresiones de confianza con las agraviadas, incluso, cuando le dice que había “soñado que se besaban” y luego que quería “volver a soñar con ella”, refiere que eran actos de motivación para soñar en grande, como líder de un grupo de trabajadores.

Sustento legal: En el caso del hostigamiento sexual en el trabajo es un acto de hostilidad, de conformidad con el artículo 23, numeral 23.3, literal b) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N.° 29497.

La carga de la prueba recae sobre la persona que afirma haber sido hostilizado. 

Se configura falta grave por Hostigamiento Sexual Laboral, de presentarse los siguientes elementos: a) conducta relacionada con temas de carácter sexual y sexista: b) conducta no bienvenida por la víctima y c) afectación del empleo, de conformidad con el literal i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR

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