Proyecto de Ley
Congreso de la República
Nueva Falta grave : Acoso sexual por trabajadores contra terceros fuera del centro o de la jornada laboral.
Proyecto de Ley presentada diputada Azucena Isla Rojas plantea modificar el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para incorporar como falta grave el acoso sexual cometido por trabajadores contra terceros fuera del centro o de la jornada laboral.
En los casos en los que el trabajador, pese a encontrarse fuera del centro laboral, porte uniforme o indumentaria de trabajo, o utilice vehículos, credenciales, distintivos u otros bienes que permitan identificarlo objetivamente con su empleador.
En la legislación vigente sanciona como falta grave el hostigamiento sexual dentro de la relación laboral, pero no contempla expresamente los actos de acoso sexual cometidos contra personas ajenas a la organización en espacios públicos.
Esta situación, sostiene la iniciativa, dificulta que el empleador adopte medidas disciplinarias.
La problemática resulta especialmente relevante en actividades con contacto directo con la ciudadanía, como reparto a domicilio, transporte, construcción, instalación de servicios y seguridad privada.
En estos sectores, los trabajadores pueden ser reconocidos públicamente por elementos vinculados con la empresa.
Para acreditar estas conductas, la propuesta contempla la valoración de elementos objetivos, especialmente pruebas digitales como cámaras de seguridad, fotografías, videos, audios, mensajes, publicaciones en redes sociales, registros de geolocalización y aplicativos. Además, precisa que cualquier sanción deberá respetar el derecho de defensa y el procedimiento legal de despido.
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, PARA INCORPORAR COMO FALTA GRAVE EL ACOSO SEXUAL COMETIDO FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO PORTANDO INDUMENTARIA LABORAL
Artículo único. Se modifica literal i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en los siguientes términos:
Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
[…]
i) El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.
Asimismo, constituye falta grave la comisión de actos de acoso sexual fuera del centro de trabajo o de la jornada laboral, portando el uniforme o la indumentaria de trabajo, o utilizando vehículos, credenciales, distintivos u otros bienes proporcionados o autorizados por el empleador que permitan identificarlo o vincularlo inequívocamente con este.
El acoso sexual a que se refiere el presente párrafo se entiende conforme a la definición establecida en el artículo 4 de la Ley N.° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos.»
(..)
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