La jornada atípica de 14x7 en el sector Minero..

  

¿Es válida una jornada minera de 14 días de trabajo por 7 de descanso, con 12 horas diarias?   La jornada cuestionada vulnera el artículo 25 de la Constitución y no puede ser convalidada mediante convenios individuales por aplicación del principio de irrenunciabilidad.

Fuente : Sentencia N.° 95-2026

El Poder Judicial ha  declarado ilegal e inconstitucional la jornada de 14 días de trabajo por 7 días de descanso, con 12 horas diarias, implementada por la Empresa Comunal de Servicios Múltiples Yauli.

¿Cómo se inició el proceso?  El Sindicato de Empresas Comunales de Yauli - SUTECO cuestionó judicialmente dicha jornada, sustentando su posición, entre otros aspectos, en el precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. N.° 4635-2004-AA/TC.

En Poder Judicial Del analisis por la Corte de la jornada  atipica de Catorce días trabajo por once horas diarias arrojan 154 horas efectivas dentro de tres semanas. 

En aplicación  test Constitucional,  el máximo constitucional es 144 horas en tres semanas. 

En consecuencia existe, un exceso de 10 horas por cada ciclo, equivalente a un promedio aproximado de 51 horas y 20 minutos semanales. 

El sustento de la incompatibilidad, puede determinarse sobre documentos analizados por la Corte ( Boletas, acuerdos escritos con trabajadores )

Conclusión.. La corte determina que la empresa ADECUÉ el régimen de jornada acumulativa de sus trabajadores afiliados al sindicato demandante de manera que, en ningún caso, supere las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales en promedio, calculadas en un periodo máximo de tres semanas, conforme al artículo 25 de la Constitución y al precedente establecido en el Expediente 04635-2004-AA/TC.

Cualquier posterior modificación de la jornada que la empleadora efectúe en ejercicio de su poder de dirección deberá respetar estrictamente el máximo previsto por el artículo 25 de la Constitución y, cuando corresponda por la naturaleza minera de las labores, las condiciones de protección desarrolladas en la STC 04635-2004-AA/TC y su resolución aclaratoria de 11 de mayo de 2006, especialmente en materia de seguridad, salud, descansos y tratamiento diferenciado del trabajo nocturno.

La empresa debe ABSTENERSE de aplicar o celebrar convenios individuales mediante los cuales se pretenda convalidar una jornada que objetivamente exceda el máximo constitucional, por encontrarse dicho  derecho protegido por el principio de irrenunciabilidad previsto en el artículo 26, inciso 2, de la Constitución.

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