Se busca derogar Ley 32645 Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP).

 A 19 Junio 2026

El proyecto de ley que propone la derogación integral de la Ley 32645, la cual crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP). 

Historia de la Ley 32645..  Dicha norma  fue publicada el 13 de junio de 2026,la cual  instituye al CPAP como una institución de derecho público interno y sin fines de lucro, integrada por profesionales titulados en artes plásticas, música, danza y artes escénicas. 

Para la incorporación a este colegio, se exige acreditar un título profesional o de licenciado emitido por universidades, institutos o escuelas superiores del país.

 Del mismo modo, la ley prevé la creación de una comisión organizadora encargada de estructurar los estatutos del gremio.

Del Proyecto... La iniciativa legislativa fue ingresada formalmente el 16 de junio de 2026, apenas tres días después de que la norma impugnada fuera publicada en el diario oficial El Peruano.

El objeto principal de la propuesta es dejar sin efecto la creación de dicha institución gremial al considerar que lesiona el libre desarrollo de los diversos sectores culturales y artísticos. 

Según la fórmula legal de la iniciativa, la vigencia de la Ley 32645 atenta de manera directa contra «el derecho a la libertad de creación y promover la exclusión de los artistas que, no contando con título universitario o superiores, desarrollan sus labores de manera autodidacta o mediante saberes ancestrales y populares».

En la exposición de motivos de la propuesta, se argumenta que condicionar la representación de las disciplinas artísticas a un título universitario o técnico genera una división en el sector cultural. 

De acuerdo con el texto, la restricción de las expresiones artísticas exclusivamente a profesionales acreditados académicamente «profundizaría la brecha entre el arte académico y el arte popular», dejando de lado a miles de creadores cuya trayectoria y aporte cultural han sido calificados como incuestionables.

Asimismo, el documento legislativo califica la estructura de supervisión contemplada en la norma como una intromisión en una actividad que, por su propia naturaleza, es de carácter libre, subjetivo y diverso

El proyecto de ley señala que la fiscalización institucional de la labor creativa limita el ejercicio de la actividad artística y la independencia cultural. 

De forma textual, el documento advierte que «pretender ‘ordenar y supervisar’ el ejercicio artístico representa un riesgo para la libertad de creación y para la independencia cultural del país».

Por otra parte, la iniciativa advierte una vulneración a la autonomía de los colegios profesionales a nivel nacional.

El texto sostiene que la incorporación de un mandato específico en el texto sustitutorio de la norma «vulnera la independencia de todos los colegios profesionales bajo el pretexto de mantener en su directiva a personas ‘idóneas'».

 Dicha modificación, según se indica, se incorporó sin realizar los procesos de consulta correspondientes.

Finalmente, la propuesta legal fundamenta su pretensión en la Constitución Política del Perú, la cual garantiza que toda persona tiene derecho fundamental a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica. 

A nivel de legislación sectorial, el proyecto recuerda que, según la Ley 29565, es el Ministerio de Cultura la entidad pública encargada de dirigir, supervisar y evaluar de manera exclusiva las políticas de fomento y desarrollo de las artes en el territorio nacional.



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