Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) : Jubilado minero o metalúrgico
La ONP deposita el beneficio complementario el 15 de julio 2026
Este beneficio fue creado mediante la Ley N.° 29741 con la finalidad de complementar los ingresos pensionarios de quienes laboraron en actividades mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, contribuyendo a mejorar su bienestar durante la etapa de retiro.
Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, realiza 15 de julio el pago del Beneficio Complementario Minero correspondiente al ejercicio 2025, conocido como Bono Minero
Beneficiarios Este beneficio está dirigido a pensionistas de jubilación, invalidez, viudez y orfandad que forman parte de los regímenes minero, metalúrgico y siderúrgico y que califican como beneficiarios del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS).
Bono Minero constituye un apoyo económico adicional para quienes desarrollaron actividades consideradas de alto riesgo y perciben una pensión bajo la Ley N.° 25009, del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), o la Ley N.° 27252, del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Modalidad de pago Los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones que reciben su pensión mediante abono en cuenta recibirán el depósito en la misma cuenta bancaria donde habitualmente cobran su pensión. En tanto que, los jubilados que cobran su pensión a domicilio y son beneficiarios del Bono Minero recibirán este beneficio junto con el pago de su pensión del mes de agosto de 2026, para quienes lo hayan solicitado así a la ONP.
En el caso de los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, el abono se efectuará en la cuenta utilizada para el pago del beneficio del año anterior.
Los nuevos beneficiarios podrán obtener información sobre la modalidad de pago comunicándose a la central telefónica ONP Te escucha: (01) 634 2222, o acercándose a cualquiera de los centros y puntos de atención de la institución durante la primera semana de julio.
Preguntas sobre el Bono Minero
Fondo complementario de Jubilación Minera..
1.¿A que edad se jubilan en el sector Minero en el Perú?
2 ¿ Un trabajador minero
puede decidir no jubilarse anticipadamente y continúar laborando en el Perú?
3.¿Qué es el FJCMMS - Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica?
4.¿Cómo se forma el FJCMMS ?
5.¿A quienes beneficia el fondo?
6.¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del FJCMMS?
7.¿Donde se presentan las solicitudes?
8.¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud?
9.¿Se encuentran obligados a aportar al FCJMMS todos los trabajadores que laboren en una empresa minera, metalúrgica o siderúrgica?
Aporte Mensual
11.¿Cómo se efectúa el pago del aporte al FCJMMS del trabajador?
12.¿Qué conceptos remunerativos esta afecto a retención para el FCJMMS?
¿Quiénes deben retener el descuento respectivo ?
Pensionista beneficiado
13.¿Cómo se realiza el cálculo del monto del beneficio complementario?
14.¿Cuando se realizo el pago del beneficio complementario en el año 2026 ?
15.¿ Cuando se paga ?
16. ¿Cómo se cobra?
Respuestas aqui
Documento en pdf . 141 páginasFondo complementario de jubilacion Minera Metalurgica y Siderurgica FCJMMS
Fondo complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica 2026
1.- Matriz legal
2.- Definiciones previas
2.1.- Trabajador minero
2.2.- Cuota
2.3.- Agente de retención
2.4.- Remuneración
3.- Generales
¿ Qué es el FJCMMS - Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica?
¿Cómo se forma el FJCMMS ?
¿A quienes beneficia el fondo?
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del FJCMMS?
¿Donde se presentan las solicitudes?
¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud?
4.- Administración de los recursos del FCJMMS
¿Quién administra los recursos del FCJMMS?
¿Quien administra los aportes del FCJMMS?
¿Que sucede si el fondo recaudado es insuficiente ?
5.- Trabajadores obligados a realizar el aporte
¿Se encuentran obligados a aportar al FCJMMS todos los trabajadores que laboren en una empresa minera, metalúrgica o siderúrgica?
5.1.- Aporte Mensual
¿Cómo se efectúa el pago del aporte al FCJMMS del trabajador?
¿Qué conceptos remunerativos esta afecto a retención para el FCJMMS?
¿Quiénes deben retener el descuento respectivo ?
5.2.- incumplimiento
Si el empleador no cumple con efectuar la retención al trabajador del aporte al FCJMMS o no cumple con el pago ¿Incurre en infracción?
¿Cuál es el código de multas por incumplimiento ?
6.- Empleador
Declaración del aporte mensual del Trabajador
¿ Cómo se realiza la declaración del aporte mensual?
¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago de los aportes del empleador?
7.- Pensionista beneficiado
¿Cómo se realiza el cálculo del monto del beneficio complementario?
¿Cuáles fueron los criterios para realizar dicho pago ?
8. - Normas legales relacionadas
9.- Cuadros anexos
9.1.- Pago de remuneraciones : tributos y aportes aplicables
9.2.- Impuestos Laborales : Empresa y trabajador
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Costo del Manual Fondo complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica :
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Forma de pago
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo Whassap
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario : 00219410454447607893
También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono /whatssap 989827008










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