Tendrán derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas perceptoras de rentas de la tercera categoría, tienen derecho a participar en las utilidades generadas en ellas
Base legal : D.Leg. 892, art. 1.
Por lo tanto el tipo de relación laboral:
a. Contrato a plazo indeterminado
b. Contrato sujeto a modalidad
c. Contrato a tiempo parcial
d. En periodo de prueba
e. En planilla , sin contrato.
No limita la posibilidad de percibir utilidades.
Por supuesto esto está condicionado a :
a. Si la empresa generó utilidades
b. No es una empresa excluida de la obligación de distribuir utilidades.
c. Tiene el número de trabajadores exigido por ley.
Esta información es parte Manual Cálculo y pago de utilidades ..
133 paginas
Incluye :
a.- Manual en PDF
c.- Guia del usuario aplicativo excel en PDF



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