Una empresa tiene 80 trabajadores bajo el régimen de construcción civil D. Leg. 727 y 16 trabajadores empleados (ingenieros) bajo el régimen del D.Leg. 728. ¿Corresponde a los ingenieros participar en las utilidades?
El D. Leg. 892 (pub.11-11-96) establece que su regulación se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, mientras que en el art. 11 de dicho decreto, dispone que los regímenes especiales de participación en las utilidades se rigen por sus propias normas.
Por lo tanto, a fin de determinar el pago de utilidades, se puede realizar un cálculo por separado.
Por un lado, los trabajadores de construcción civil, a quienes se les paga en un régimen especial (3% comprendido dentro del 15% que se paga por concepto de CTS) y, por otro lado, los trabajadores administrativos sujetos al régimen común.
En el caso, no corresponderá la distribución de utilidades porque solamente cuenta con dieciséis trabajadores administrativos (D.leg. 677, art.9).
Esta es la posición por la que suelen optar las empresas de construcción.
Ministerio de Trabajo .. Sin embargo, al efectuar las consultas con el Ministerio de Trabajo, son de la opinión que debe sumarse ambos: los de construcción civil y los administrativos.
Esta información es parte Manual Cálculo y pago de utilidades ..
133 paginas
Incluye :
a.- Manual en PDF
c.- Guia del usuario aplicativo excel en PDF



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