Tribunal Constitucional y la legalidad de la prohibición tercerizar núcleo del negocio


Tribunal Constitucional  y la legalidad  de la prohibición  tercerizar núcleo  del negocio

Fuente: Pleno. Sentencia 200/2025
EXP. N. º 01902-2023-PA/TC 
LA LIBERTAD
GSP TRUJILLO S.A.C.

Para recordar...  Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038, que  regulan los servicios de tercerización, han establecido una serie de límites que,   conforman el marco de actuación en el que deben operar las empresas que recurran a la figura de la tercerización.

Dentro de este marco, el Decreto Supremo 001-2022-TR modificó parte del reglamento de ambas normas legales, que originalmente fuera aprobado por el Decreto Supremo 006-2008-TR. 

Como parte de esa modificación, se reglamentaron los límites a la tercerizaciónde actividades que formen parte del núcleo del negocio, y se dispuso, asimismo, que el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora, para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, constituye una causal de desnaturalización de la tercerización, entre otros

Criterio  Tribunal Constitucional.. El Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de  las leyes que regulan la tercerización, incluyendo los límites que ellas imponen, y que el Decreto Supremo 001-2022-TR reglamenta, y ha mantenido las limitaciones legítimas que oportunamente se introdujeron respecto del ejercicio de derechos fundamentales de la empresa .

En tal sentido, la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio, no vulnera ni amenaza de forma directa e inmediata el contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados por la parte demandante, puesto que tales límites se encuentran plenamente justificados, como ya se expresara , por el respeto de la dignidad del trabajador y por el carácter irrenunciable de sus derechos en el marco de la Constitución

Tribunal Constitucional  y la legalidad  de la prohibición  tercerizar núcleo  del negocio

La Libertad  de empresa .. El Tribunal Constitucional aprecia que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio, si bien incide en la libertad de emprender actividades económicas mediante la tercerización, como método de vinculación empresarial respecto a esas actividades, también lo es que, al igual que en el caso de la libertad de contratación, responde a la protección efectiva de la dignidad y demás principios que establecen el cauce y límites del desarrollo de las relaciones laborales, como el carácter irrenunciable de los derechos que la Constitución y la ley reconocen a los trabajadores.

Siendo ello así, cuando el Decreto Supremo 001-2022-TR prevé pautas básicas para el adecuado uso de la figura de la tercerización, proscribiendo su desnaturalización, lo que incluiría casos en los que se tercerizan actividades que forman parte del núcleo del negocio, no por ello vulnera las facultades esenciales que se encuentran protegidas en el ámbito de la libertad empresarial. 

Antes bien, una normativa como la descrita solo establece los contornos jurídicos que encauzan el adecuado ejercicio del mencionado derecho, puesto que no todas las actividades que se realizan en una empresa son nucleares, aunque puedan ser principales.

No se vulnera la Libertad  de .. Estando, a lo expuesto, este Tribunal descarta que la prohibición de tercerizar actividades que formen parte del núcleo del negocio vulnere la libertad empresarial

Un Criterio  base. ..El tribunal constitucional , advierte que distintas instancias jurisdiccionales han sostenido criterios disímiles respecto de la interpretación del Decreto Supremo 001-2022-TR.

 Frente a esta situación, este órgano de control de la Constitución considera que tiene el deber de cumplir con su función pacificadora de los conflictos constitucionales, ya que no solo debe resolver las controversias sometidas a su conocimiento, sino que también debe garantizar la unidad de criterio en la interpretación constitucional que lleven a cabo los diversos actores estatales. 

En consecuencia, la doctrina recogida en los fundamentos de esta sentencia debe servir de parámetro para dirimir las controversias sobre esta materia

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Pleno. Sentencia 200/2025
EXP. N. º 01902-2023-PA/TC 
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