Podria comentarnos sobre los comedores...¿ Con que cantidad de trabajadores se debe aperturar, ?, de ser el caso que no hubiera ¿ Pueden comer en su sitio?
La Resolución Ministerial 375-2008-TR (Norma Básica de Ergonomía) establece en su artículo 37-f la obligación de contar con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuada.
Esta obligación no depende, en ningún caso, del número de trabajadores con el que se cuente. Así lo ha dispuesto la Resolución Directoral N° 278-2014-MTPE/1/20.4, emitida por la Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
¿Pueden comer en su sitio?
No. Por higiene y salubridad , se debe tener un espacio específico para tomar sus alimentos.
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