En la liquidacion de beneficios sociales..... ,
Si antes tenia un sueldo mayor el trabajadory a partir del 2025 le redujeron a 2000 soles, porque antes del 2025 ganaba 4000 soles
¿,Con cuanto se le tiene q liquidar, pues ceso el 06 Mayo 2025?
Respuesta :
Según se deduce , desde Enero 2025 gana S/ 2,000. Cesa en Mayo .
Por lo cual, su liquidacion debe calcularse en base a los S/ 2,000.00
¿ Por qué?
1.Compensación por tiempo de servicios La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Base legal : Art. 3 .D. S. 001-97-TR
2.Vacaciones truncas La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Base legal: Art 15 ,D.LEG. 713
3.Gratificaciones legales trunca
Remuneración Computable La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme lo establece el punto 3.1 de la presente norma Base legal : Art 5 inc 3 D.S. 005-2002-TR
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Ejemplar de 251 paginas
Documento aplicable al regimen general de la actividad privada
2.- ¿ Se pierde la liquidación de beneficios sociales si el trabajador renuncia o es despedido por falta grave?
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