¿Se puede entregar
vale de alimentos a
los practicantes?
Respuesta..
El artículo 2º de La Ley Nº 28051 establece que la prestación alimentaria bajo la modalidad de suministro indirecto puede ser otorgada a los trabajadores de la actividad privada mediante la entrega de cupones, vales de alimentos u otros análogos.
Asimismo, el artículo 3º de la misma norma precisa que el valor de esta modalidad de prestación alimentaria constituye una remuneración no computable.
En ese sentido, entregar el vale de alimentos a un practicante preprofesional o profesional ,implica reconocer el pago de una remuneración no computable, pese a que la norma establece que este beneficio es exclusivo para los
trabajadores, más aún si en los modelos de prácticas determinados en nuestro ordenamiento jurídico, no se reconoce el pago de un salario sino de una subvención.
Por lo tanto para evitar contingencias laborales no debe realizar dicha entrega.
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