Norma : LEY Nº 32292
Publicado : Lunes 07 Abril 2025
Resumen : Nueva norma modifica artículos clave de la Ley 31297 para mejorar la selección, capacitación y entrenamiento de los serenos municipales.
Nuevos requisitos y funciones Con la incorporación del artículo 7-A, se establecen los requisitos para ser sereno municipal, los cuales incluyen :
-Ser mayor de edad y contar con DNI o carné de extranjería vigente.
-Haber culminado estudios secundarios (preferente).
No tener antecedentes penales, judiciales o sanciones administrativas.
-No figurar en los registros de deudores alimentarios o de reparaciones civiles.
-Aprobar evaluaciones físicas, psicológicas y de conocimientos básicos.
Inclusión de personal con experiencia Una de las disposiciones complementarias más destacadas de la norma es la que permite a las municipalidades incorporar a licenciados de las Fuerzas Armadas, personal policial y militar en retiro, y bomberos voluntarios activos (con más de 36 meses de antigüedad) en labores vinculadas a la seguridad ciudadana, en un porcentaje no menor al 30 % del total del cuerpo de serenazgo
Este personal podrá acceder a bonificaciones en concursos públicos, según el siguiente esquema:
-20 % para licenciados de las Fuerzas Armadas.
-15 % para exmiembros de la Policía Nacional.
-10 % para bomberos voluntarios activos.
Sin embargo, quedan excluidos de este beneficio aquellos que hayan sido retirados por faltas disciplinarias, actos de corrupción, o que estén legalmente inhabilitados.
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