En Poder Judicial..
El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda, y en apelación la sala laboral competente revocó esa decisión y declaro infundada la demanda.
Recurso de Casación.. Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los literales a) del artículo 25° del TUO de la LPCL(1).
Al conocer el caso en casación laboral, el supremo tribunal constata que los hechos imputados al trabajador demandante consisten en haber proporcionado datos falsos a la empresa minera demandada a efecto de recibir visitas familiares y amicales dentro del campamento minero en el que prestó servicios.
El Tribunal considera que esta conducta del demandante, quien no ha negado la comisión de los hechos atribuidos, configura la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25° del TUO de la LPCL.
Por lo expuesto, la sala suprema declara infundada la mencionada casación laboral
Fuente : Casación Laboral Nº 23974-2021 Lima emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
(1) El artículo 25° del TUO de la LPCL, falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que hace irrazonable la subsistencia de la relación.
En ese contexto, su inciso a) señala que constituyen faltas graves el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, entre otras .
La falta grave contenida en este inciso a) complementa la acción principal: “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo”, con la frase “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”.
Por ende, se colige que no basta que se produzca un incumplimiento, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, no siendo necesariamente relevante –según cada caso concreto– que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador, desde que lo sancionable es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral.
Esto último es lo que califica de lesivo al comportamiento del trabajador, dando lugar a la imposición de una sanción, precisa el supremo tribunal.
La buena fe laboral.. Por todo ello, la sala suprema precisa que la buena fe laboral constituye un principio premisa que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado para servir de guía, o directriz a las partes contractuales.
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