¿Empleador puede obtener los antecedentes penales, judiciales o policiales del trabajador sin su consentimiento?
Fuente :Opinión Consultiva 13-2025-DGTAIPD
La Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece que toda recopilación y tratamiento de datos personales debe contar con el consentimiento del titular, salvo ciertas excepciones.
¿Cuándo sí se pueden verificar datos SIN consentimiento? La DGTAIPD aclara que sí es posible contrastar la veracidad de datos personales usando fuentes accesibles al público, siempre que se cumplan los principios básicos del tratamiento de datos:
Legalidad: debe haber una norma o finalidad legítima.
Finalidad: el dato debe usarse solo para la razón por la cual fue recolectado (por ejemplo, una evaluación laboral).
Proporcionalidad: no se debe recolectar más información de la necesaria.
Seguridad: la empresa debe proteger los datos que consulta o almacena.
Transparencia: se debe informar al titular del tratamiento de datos personales, incluso si se usan fuentes públicas.
¿Qué fuentes públicas se pueden consultar? Se permite la revisión de bases de datos y plataformas públicas como:
-Reniec (registro de identidad)
-Sunat (información tributaria)
-OSCE o Contraloría (procesos administrativos)
-Redes sociales (Facebook, LinkedIn, etc.)
-Noticias en medios de comunicación
-Listas internacionales (OFAC, INTERPOL)
¿Cuándo no se puede hacer sin consentimiento? No se puede verificar información confidencial sin autorización del titular.
Esto incluye:
-Antecedentes penales
-Antecedentes policiales
-Antecedentes judiciales
La DGTAIPD advierte
DGTAIPD advierte que estos datos se consideran especialmente sensibles y su tratamiento sí exige autorización expresa del titular. Y solo pueden ser accedidos por las entidades públicas autorizadas o por terceros privados que cuenten con consentimiento válido.
Además, solicitar esta información sin base legal o sin consentimiento podría considerarse una infracción a la Ley de Protección de Datos Personales .
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