Es un acto de hostilidad la reducción de la remuneración o la categoría.

 

Es un acto de hostilidad la reducción de la remuneración o la categoría.

 Pese a que el inciso a) del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que para la configuración de un acto de hostilidad debe reducirse conjuntamente la categoría y la remuneración; la Corte Suprema aclara que se tratan de supuestos independientes.

Así, la sola reducción de la categoría o de la remuneración constituye un acto de hostilidad, no siendo obligatorio que se afecten ambos conceptos de forma conjunta.

También aclaró que no configura un acto de hostilidad, la supresión de la remuneración sujeta a condición; por ejemplo, cuando no se paga un bono de altura por ser que el trabajador dejó de cumplir dicha actividad.

Fuente :Casación N° 22621-2022 Junín


SUSCRIPCIÓN  ACTUALIZATE  

LABORAL  2025
Aplicación  Derecho laboral Peruana 
¿ Que obtendrá  con 
la suscripción ?  Ver  Aqui

Más Artículos  de interés 

Incumplimiento de obligaciones relacionadas con la buena fe laboral
Un trabajador minero demanda su reposición por despido fraudulento. Leer artículo aqui


Uso de Datos personales postulante o Trabajador
¿Empleador puede obtener los antecedentes penales, judiciales o policiales del trabajador sin su consentimiento? Leer artículo aqui


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

La exigencia de tolerancia ingreso

  En normativa nacional ¿se detalla algo sobre la tolerancia al horario de ingreso al centro de trabajo ?, ¿En que casos pueden descontarte ...

Vea tambien ...