Plantean cuota mínima obligatoria para asegurar la participación femenina en obras públicas

 

Plantean cuota mínima obligatoria para asegurar la participación femenina en obras públicas

Proyecto de Ley : 10466/2024-CR

Autor :Congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga, de la bancada Acción Popular.

Propuesta: Propone una ley para garantizar la participación de la mujer en el sector de la construcción y las obras públicas. La iniciativa busca asegurar la inclusión de mujeres en todas las etapas de los proyectos, estableciendo de manera obligatoria que al menos el 20% del personal clave, administrativo u obrero en obras públicas esté compuesto por mujeres.

El proyecto se aplicaría a todas las entidades públicas y empresas privadas, mixtas o públicas que ejecuten obras públicas o actividades de mantenimiento financiadas con recursos del Estado. 

Además, contempla la implementación de programas de capacitación para mujeres, especialmente en zonas vulnerables, con el objetivo de fomentar su acceso a roles técnicos y operativos en el sector construcción.

Asimismo, la propuesta legislativa incluye la creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 

Más detalles..  Este plan contempla incentivos fiscales para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos, así como campañas de sensibilización y medidas que aseguren condiciones laborales seguras para las trabajadoras. La Contraloría será responsable de supervisar el cumplimiento de la norma mediante registros en el portal Infobras.

De aprobarse, las entidades y empresas tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para adaptarse a la nueva normativa y cumplir con la cuota mínima obligatoria de participación femenina.


 Extracto  Proyecto  Ley 10466/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y LAS OBRAS PÚBLICAS

Artículo 1°- Objeto de la Ley La Ley tiene por objeto; promover la participación de mujeres el sector de la construcción y las obras públicas, a nivel nacional.

Artículo 2°- Finalidad de la ley La finalidad de la ley es la promover la participación equitativa de mujeres en los equipos de trabajo, con especial énfasis en los sectores de personal clave, administrativo u obrero, en todas las etapas de los proyectos en el sector de la construcción y en todas las obras publicas a nivel del gobierno nacional, regional y local.

Artículo 3°- De la aplicación  La presente ley se aplica a todas las entidades del sector público y empresas públicas, mixtas y privadas, inmersos en el sector construcción, que ejecuten proyectos de obras públicas por administración directa o por contrata en todo el territorio nacional. También es de aplicación para actividades de mantenimiento de infraestructura pública en operación, siempre que se ejecuten con fondos públicos

Artículo 4°- Del reglamento Las entidades del sector público y del sector privado, deberán implementar en su normativa, la obligatoriedad de cumplir con la contratación de un porcentaje mínimo del 20% de mujeres, en todas las obras públicas o contratadas, sea como personal clave, administrativo u obrero, según lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor a 30 días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma.

Artículo 5. Número mínimo de mujeres en el personal de obra  En todo proyecto de obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata, se deberá garantizar que al menos un 20% del personal clave, administrativo u obrero esté compuesto por mujeres, independientemente de la magnitud o extensión del proyecto.

Artículo 6. Fomento de la capacitación y desarrollo de mujeres en el sector  Las empresas y entidades públicas con especialidad en temas de construcción, deberán implementar programas de capacitación dirigido a mujeres para que puedan acceder a roles técnicos y operativos en el sector de la construcción, priorizando la formación en áreas con mayor demanda de personal, y a la población femenina focalizada en zonas vulnerables.

Artículo 7. Creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas  El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberá crear e implementar un plan nacional para la inclusión de mujeres en el sector de la construcción y las obras públicas, que contemple:

1. Incentivos fiscales o beneficios para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos de contratación femenina.

2. Proyectos de sensibilización en torno a la importancia de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo y la reducción de estereotipos.

3. La promoción de políticas que aseguren condiciones de trabajo seguras y respetuosas con las mujeres en las obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata.

(..)

Artículo 9. Implementación progresiva  La implementación de las disposiciones contenidas en esta ley se realizará en el plazo de 30 días calendario, las empresas tendrán un período de adaptación en el que podrán comenzar a incorporar a las mujeres como personal clave, administrativo y obrero en las obras públicas que ejecuten, alcanzando progresivamente el porcentaje mínimo de mujeres establecido.

(..)

Catálogo Manual 
Laboral 2025


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