La medida solo es válida , si es factible subsanar infracción
Fuente: Resolución N° 26-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 17 de enero de 2025.
El Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL recuerda que la medida inspectiva de requerimiento solo debe ser emitida cuando se compruebe la infracción y que ésta puede ser subsanada.
No es válido...
De este modo, no resulta válida la emisión de una medida de esta naturaleza si la Autoridad de Trabajo tiene conocimiento de la imposibilidad de cumplimiento por parte del sujeto inspeccionado.
Fragmento de Resolución..
(...) Esta Sala observa que el mandato referido a "acreditar con documento idóneo la comunicación que realizó la inspeccionada a la compañía aseguradora (...) con respecto a la enfermedad ocupacional o profesional del trabajador (...), incluyendo el cargo de la recepción de la notificación por parte de la aseguradora de forma indubitable y fehaciente", contenido en la medida inspectiva de requerimiento no está destinado a revertir los "efectos de la ilegalidad de la conducta cometida", en la medida que se evidencia que el emitir una medida de requerimiento teniéndose conocimiento de la imposibilidad de su cumplimiento por parte del investigado desnaturaliza la finalidad de la misma.
Más aún si se propone sanción por la misma, siendo que se requiere el cumplimiento de una conducta que es imposible revertir en el tiempo, en razón que se requiere que acredite con documento idóneo la comunicación que realizó la inspeccionada a la compañía aseguradora (...) que, conforme ha sido señalado por la impugnante desde el inicio de las actuaciones inspectivas, no contaban con el documento (...).
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