El despido fraudulento ,más allá de los 4 supuestos del Tribunal Constitucional

 

Casación 22271-2022, Tumbes despido fraudulento

El Despido por fraude se puede denunciar no solo bajo los motivos  establecidas por el TC, sino también cuando se evidencien otras conductas fraudulentas por parte del empleador 

Fuente : Casación 22271-2022, Tumbes

Siglas usadas 

TC : Tribunal Constitucional 

Del caso: Trabajadora  miembro de sindicato , en un proceso  de negociación  colectiva  , participa en una paralización  . Esto origina que fuera  despedido  por   02 faltas graves: 

1. haber incumplido el plan de vigilancia por hacer uso incorrecto de la  mascarilla y no respetar el distanciamiento social; ( falta grave: Incumplimiento de obligaciones ) , 

2. haber realizado actos de violencia y grave indisciplina, al interrumpir el  tránsito, poner en riesgo a trabajadores dentro del bus, pararse  delante del bus, impedir el ingreso de los compañeros a su centro de trabajo y enfrentarse a la Policía Nacional del Perú ( Falta grave: Actos de violencia  ).

Poder Judicial 

Reclamo  : Trabajadora  solicita  su reposición  , pues ha sido  objeto  de un despido  fraudulento

Sentencia Primera Instancia. Declara infundada  la demanda. 

En apelación  : Confirma infundada la demanda. 

Las razones:

1. Las faltas imputadas  existieron  conforme se puede ver de la carta de preaviso de despido en donde  contienen insertas imágenes de la trabajadora realizando actos de protesta  laboral, incumpliendo el distanciamiento social obligatorio y realizando el  uso indebido de la mascarilla de protección


2. De los videos se aprecia que los trabajadores que  participaban en el paro laboral tratan de detener un ómnibus que  transportaba el personal de la empresa al centro de trabajo para evitar  que el personal ingrese a laborar lo que califica como grave indisciplina.


Recurso Casación  : Sala Suprema

La Sala cuestiona la calificación  como faltas graves que justifique  el despido  :

a. El uso incorrecto distanciamiento y uso de las mascarillas  dentro de un contexto de paralización o huelga por los derechos laborales  ¿ Pueden hacer que una relación laboral se torne en imposibleindeseable?

Se determina que el presente caso se configuró  un despido fraudulento, en la medida que se utilizó los hechos (incorrecto distanciamiento y el uso incorrecto de las mascarillas), que fuera del marco de emergencia sanitaria no estaban previstas como infracción laboral grave, en la medida que se dieron en el marco de una actuación sindical. 

Estos hechos, que no pueden ser considerados como supuestos de incumplimiento de las obligaciones laborales que hubiesen quebrantado la buena fe laboral, fueron utilizados con propósitos  subalternos para propiciar el despido del trabajador que venía ejerciendo  su derecho a la sindicalización y huelga.

b. Actos de violencia  . vSe cuestiona lo sostiene que la trabajadora realizó actos de violencia y grave  indisciplina al interrumpir el tránsito, poner en riesgo a compañeros de trabajo, pararse frente del bus, impedir el ingreso de los compañeros de  trabajo a su centro de trabajo y enfrentarse a la Policía Nacional del Perú 

Sin embargo esta situación no reviste de gravedad como sostiene la demandada al estar circunscritos dentro del marco de una paralización, no solo realizada por ella sino por un grupo de trabajadores.

Segun  la sala , estas faltas pueden ser pasibles de sanción no consideramos adecuada el despido por cuanto esta es la sanción de mayor intensidad que se impone al trabajador toda vez que los hechos suscitados se dieron reiteramos dentro del marco de una paralización de labores por parte del sindicato al cual pertenece la trabajadora. Teniendo en cuenta que la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de huelga.


Actitud de la empresa  , según la sala :

La empresa  lejos de analizar el contexto en que se realizaron los actos ; que bien podrían ser reprochables a la trabajadora y ser pasibles de  una sanción en la proporción adecuada, en virtud del poder de dirección  que posee, pretendió  revestir de gravedad los hechos, lo que hace que el despido de la trabajadora se dé con ánimo perverso.

Sobre el despido fraudulento.:

El Tribunal Constitucional, sobre las conductas perversas por parte del  empleador que inciden en el despido fraudulento, refiere  en su sentencia  algunos  supuestos de manera enunciativa o a manera de ejemplos. 

En el Expediente 976-2001-AA/TC,  Ver aqui

El TC señaló lo siguiente con respecto al despido fraudulento: 

Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño.

Por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los  cánones procedimentales, como sucede cuando se imputan al trabajador hechos notoriamente inexistentes,  falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta  no prevista legalmente, vulnerando el principio de  tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. No. 415-98-AA/TC, 555-99-AA/TC Y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la «fabricación de pruebas

De esta manera, el TC había establecido de forma taxativa las siguientes causales como  despido fraudulento:

 (i) hechos inexistentes, falsos o imaginarios; 

(ii) faltas no previstas en la ley; (iii) vicio de voluntad; y

 (iv) fabricación de pruebas.

No obstante, estos supuestos desarrollados por el Tribunal  Constitucional (de modo enunciativo) de hechos que inciden en un  despido fraudulento, no pueden excluir otros supuestos en el que pueda  advertirse conductas fraudulentas por parte del empleador para despedir  a un trabajador como las conductas fraudulentas que afectan los derechos fundamentales, como el contenido esencial del derecho al trabajo, el principio de razonabilidad, el principio de tipicidad etc.


Decisión: Se ordena la reposición  de la trabajadora , en el mismo puesto de trabajo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ley.


Lic Ricardo Candela  Actualizate  Laboral


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