El Despido por fraude se puede denunciar no solo bajo los motivos establecidas por el TC, sino también cuando se evidencien otras conductas fraudulentas por parte del empleador
Fuente : Casación 22271-2022, Tumbes
Siglas usadas
TC : Tribunal Constitucional
Del caso: Trabajadora miembro de sindicato , en un proceso de negociación colectiva , participa en una paralización . Esto origina que fuera despedido por 02 faltas graves:
1. haber incumplido el plan de vigilancia por hacer uso incorrecto de la mascarilla y no respetar el distanciamiento social; ( falta grave: Incumplimiento de obligaciones ) ,
2. haber realizado actos de violencia y grave indisciplina, al interrumpir el tránsito, poner en riesgo a trabajadores dentro del bus, pararse delante del bus, impedir el ingreso de los compañeros a su centro de trabajo y enfrentarse a la Policía Nacional del Perú ( Falta grave: Actos de violencia ).
Poder Judicial
Reclamo : Trabajadora solicita su reposición , pues ha sido objeto de un despido fraudulento.
Sentencia Primera Instancia. Declara infundada la demanda.
En apelación : Confirma infundada la demanda.
Las razones:
1. Las faltas imputadas existieron conforme se puede ver de la carta de preaviso de despido en donde contienen insertas imágenes de la trabajadora realizando actos de protesta laboral, incumpliendo el distanciamiento social obligatorio y realizando el uso indebido de la mascarilla de protección
2. De los videos se aprecia que los trabajadores que participaban en el paro laboral tratan de detener un ómnibus que transportaba el personal de la empresa al centro de trabajo para evitar que el personal ingrese a laborar lo que califica como grave indisciplina.
Recurso Casación : Sala Suprema
La Sala cuestiona la calificación como faltas graves que justifique el despido :
a. El uso incorrecto distanciamiento y uso de las mascarillas dentro de un contexto de paralización o huelga por los derechos laborales ¿ Pueden hacer que una relación laboral se torne en imposible o indeseable?
Se determina que el presente caso se configuró un despido fraudulento, en la medida que se utilizó los hechos (incorrecto distanciamiento y el uso incorrecto de las mascarillas), que fuera del marco de emergencia sanitaria no estaban previstas como infracción laboral grave, en la medida que se dieron en el marco de una actuación sindical.
Estos hechos, que no pueden ser considerados como supuestos de incumplimiento de las obligaciones laborales que hubiesen quebrantado la buena fe laboral, fueron utilizados con propósitos subalternos para propiciar el despido del trabajador que venía ejerciendo su derecho a la sindicalización y huelga.
b. Actos de violencia . vSe cuestiona lo sostiene que la trabajadora realizó actos de violencia y grave indisciplina al interrumpir el tránsito, poner en riesgo a compañeros de trabajo, pararse frente del bus, impedir el ingreso de los compañeros de trabajo a su centro de trabajo y enfrentarse a la Policía Nacional del Perú
Sin embargo esta situación no reviste de gravedad como sostiene la demandada al estar circunscritos dentro del marco de una paralización, no solo realizada por ella sino por un grupo de trabajadores.
Segun la sala , estas faltas pueden ser pasibles de sanción no consideramos adecuada el despido por cuanto esta es la sanción de mayor intensidad que se impone al trabajador toda vez que los hechos suscitados se dieron reiteramos dentro del marco de una paralización de labores por parte del sindicato al cual pertenece la trabajadora. Teniendo en cuenta que la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de huelga.
Actitud de la empresa , según la sala :
La empresa lejos de analizar el contexto en que se realizaron los actos ; que bien podrían ser reprochables a la trabajadora y ser pasibles de una sanción en la proporción adecuada, en virtud del poder de dirección que posee, pretendió revestir de gravedad los hechos, lo que hace que el despido de la trabajadora se dé con ánimo perverso.
Sobre el despido fraudulento.:
El Tribunal Constitucional, sobre las conductas perversas por parte del empleador que inciden en el despido fraudulento, refiere en su sentencia algunos supuestos de manera enunciativa o a manera de ejemplos.
En el Expediente 976-2001-AA/TC, Ver aqui
El TC señaló lo siguiente con respecto al despido fraudulento:
“Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño.
Por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputan al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. No. 415-98-AA/TC, 555-99-AA/TC Y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la «fabricación de pruebas
De esta manera, el TC había establecido de forma taxativa las siguientes causales como despido fraudulento:
(i) hechos inexistentes, falsos o imaginarios;
(ii) faltas no previstas en la ley; (iii) vicio de voluntad; y
(iv) fabricación de pruebas.
No obstante, estos supuestos desarrollados por el Tribunal Constitucional (de modo enunciativo) de hechos que inciden en un despido fraudulento, no pueden excluir otros supuestos en el que pueda advertirse conductas fraudulentas por parte del empleador para despedir a un trabajador como las conductas fraudulentas que afectan los derechos fundamentales, como el contenido esencial del derecho al trabajo, el principio de razonabilidad, el principio de tipicidad etc.
Decisión: Se ordena la reposición de la trabajadora , en el mismo puesto de trabajo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ley.
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