¿Procede la reposición
en el empleo de trabajadores
sujetos al régimen laboral de
construcción civil?
En atención a la especial naturaleza del régimen laboral de construcción civil ( eventualidad de los servicios), los trabajadores sujetos a este régimen no tienen derecho a ser repuestos ante un despido inconstitucional. ( arbitrario, fraudulento , nulo , incausado)
Fuente : Casación 47-2022-JUNIN, publicada el 10 de diciembre
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Detalles
La reposición :En este sentido, la Sala indica que la pretensión de reposición formulada por el trabajador de construcción civil no resulta procedente.
¿ Por que?
Toda vez que ampararla "(...) implicaría desnaturalizar este régimen.
Pues atendiendo a la duración del proceso judicial, el empleador tendría que reponer el trabajador en otra obra.
En donde las condiciones laborales ya no serán las mismas.
Generándose así una estabilidad en el acceso y en la salida del contrato de trabajo que estos trabajadores no tienen...
Lo eventual ..
Se agrega que "el carácter eventual del régimen y la contratación temporal del trabajador sujeto al mismo, hacen que sí exista incompatibilidad entre las normas del despido nulo y la naturaleza del régimen de construcción civil".
Se adjunta texto
Casación 47-2022-JUNIN
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