¿Es válido que un empleador
pague mensualmente a su
trabajador parte de su
gratificación legal, CTS
y remuneración vacacional
trunca?
La oportunidad de pago de cada beneficio laboral no es disponible.
Fuente: Casación N° 7461-2019-DEL SANTA
Suscripción: Actualizate Laboral
Reciba esta información en su correo electrónico y WhatsApp todos los días
Detalles: El empleador no solo tiene la obligación de cancelar los beneficios sociales, sino que también debe adecuar su pago a las normas imperativas que regulan cada beneficio y establecen, entre otros aspectos, la oportunidad de pago del mismo.
El cumplimiento de la oportunidad de pago no tiene carácter opcional para el empleador, sino obligatorio por formar parte del orden público.
Cuando el empleador cancela los beneficios sociales de manera distinta a la establecida por ley, desnaturaliza su condición de beneficios legales porque vulnera el orden público constituido por las normas imperativas que establecen la oportunidad de su pago en atención a la finalidad de cada concepto.
La excepción a la regla:
a. El esquema de Remuneración Integral Anual (RIA).
b. Los regímenes laborales especiales por norma legal expresa, como el Régimen Trabajador Portuario, Trabajador Pesquero, Trabajador Agrario, entre otros.
En el Régimen Laboral de Construcción Civil, algunas empresas prorratean el pago de los beneficios laborales de los trabajadores.
Sin embargo, no hay cláusula de convenio colectivo que lo acuerde, y de existir, sería inválido por ir en contra de normas laborales específicas.
Lo que sí hay es una aceptación tácita de los trabajadores y de la Federación de Construcción Civil.
Conclusión: No es válido que el empleador, fuera de un esquema de RIA y de algunos regímenes laborales especiales, pueda cancelar los beneficios laborales del trabajador de forma proporcional y en la misma oportunidad que su remuneración (semanal, quincenal o mensual).
Descargar
Casación N° 7461-2019-DEL SANTA
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas