Trabajador que es objeto
de intimidacion para que
firme su renuncia , tiene
derecho a indemnización
por daños y perjuicios.
Fuente : Casación Laboral Nº 422-2021-Lima
Del caso Un empleador inició el procedimiento de despido contra trabajador.
Motivo : No haber gestionado oportunamente la revalidación de una habilitación necesaria para sus labores.
Recibidos los descargos, en los que el trabajador señala que el inicio del trámite de la referida habilitación correspondía a su empleador (lo que fue validado por la Corte en el proceso judicial)
Posteriormente, se citó al trabajador a una reunión, que tuvo como resultado la carta de renuncia del trabajador.
Reclamo del trabajador: Reclama a la empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Alegando que suscribió la carta de renuncia por intimidación de su empleador.
En Poder Judicial
En primera instancia se ordena el pago de S/ 100,000.00 por concepto de daño moral.
La empresa interpone recurso de Casación.
Sala Superior . Al analizar el recurso de casación interpuesto por la empresa, la Corte precisó que la intimidación en el ámbito laboral se presenta cuando un superior, compañero o subordinado emplea la violencia o el chantaje para manipular o crear intencionalmente en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor.
Asimismo, señala que la intimidación debe afectar al trabajador de forma grave e inminente.
En atención a ello, se concluye que en este caso sí se configuró la intimidación por parte del empleador.
Así, la Corte toma en cuenta que el trabajador se encontraba en una posición vulnerable, en tanto estaba bajo el marco de un procedimiento de despido.
Sumado a ello, se señala que en la reunión en la que se ejecuta la renuncia se había intimidado al trabajador con la amenaza de que, si era despedido, no podría reinsertarse en el mercado comercial aéreo (sector económico de la empresa demandada) y se le retendrían los beneficios laborales.
Por lo expuesto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa, y se confirmo la sentencia del pago de S/ 100,000 por concepto de daño moral.
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