¿ Todo traslado de trabajador es hostilidad?

 


Condiciones para que el traslado del trabajador no configure un acto de hostilidad 

:De acuerdo con el art. 30, inc. c) del  D.S. 003-97-TR  “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio”

 ¿Qué condiciones debe 
cumplirse para que el 
traslado del trabajador 
a otro centro de trabajo 
no configure un acto de
 hostilidad al amparo 
del art. 30, inc. c) de la LPCL
?

El empleador en uso de su poder de dirección cuenta con la facultad del ius variandi

Es decit  el derecho del empleador de cambiar ciertos términos y condiciones de un contrato laboral.

Entre ellos, el del lugar de la prestación habitual de servicios del trabajador.

Siempre y cuando lo haga con la debida justificación y dentro del criterio de razonabilidad.

Pudiéndose entender por tales, lo siguiente: 

a.- Debida justificación:  Por ejemplo 

 Cuando el trabajador no está acreditado (capacitado) para prestar servicios en el área del lugar del centro de trabajo donde presta servicios.

b.  Criterio de razonabilidad: Por ejemplo 

Cuando el traslado ocurre dentro del mismo ámbito geográfico (dentro de la misma ciudad, esto es, de un distrito a otro).

Fuente: Casación Laboral 7620-2022, Lima de 25-4-23  (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)




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