Ante la comisión de una falta flagrante no es necesaria la aplicación del procedimiento disciplinario previo
Resolución N° 670-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Resumen : El Tribunal de Fiscalización Laboral dejó sin efecto la multa impuesta al empleador al considerar que la empresa le había otorgado a la trabajadora la oportunidad de que pueda justificar su negativa y enmendar su conducta, de forma que no incurriera en la falta imputada.
Sin embargo, la trabajadora incumplió el requerimiento de su empleador y persistió en el incumplimiento, por lo que habría incurrido en una falta flagrante.
Así, a criterio del TFL, el accionar del empleador no supuso un acto de hostilidad, toda vez que en la sanción de faltas flagrantes no se exige previamente el ejercicio del derecho de defensa del trabajador.
¿ Qué significa eso ?
Ante este tipo de faltas el empleador puede aplicar directamente el despido , son otorgarle al trabajador em derecho a :
- Oportunidad de hacer su descargo
- Sin enviar carta de pre aviso.
Si Debe calcular y pagar la respectiva liquidación de beneficios sociales.
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