¿ Es hostilidad , el aumento de sueldo, no solicitado por el trabajador , por voluntad del empleador ?
No.
El incremento salarial (unilateral) de la prestadora de servicios evidencia el ejercicio del poder de directriz del sujeto inspeccionado. En efecto, dicha variación no obedeció a un convenio u adenda a su contrato.
Así, en rigor, nos encontramos ante la evidencia de la facultad premial del empleador, elemento que denota al ejercicio del poder normativo por parte de la recurrente, con relación a la extrabajadora..
Fuente : Res Sala Plena N° 013-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos vinculantes ( Publicado en el diario El Peruano 24/09/2023)
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