Incremento de remuneración por decisión del empleador

 


¿ Es hostilidad  , el aumento de sueldo,  no solicitado por el trabajador  , por voluntad del empleador  ?

No.

El incremento salarial (unilateral) de la prestadora de servicios evidencia el ejercicio del poder de directriz del sujeto inspeccionado. En efecto, dicha variación no obedeció a un convenio u adenda a su contrato.

Así, en rigor, nos encontramos ante la evidencia de la facultad premial del empleador, elemento que denota al ejercicio del poder  normativo por parte de la  recurrente, con relación a la  extrabajadora..


Fuente : Res Sala Plena N° 013-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes   ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023)



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