¿ Qué plazo tiene un trabajador para justificar su inasistencias?
Inasistencias del trabajador
El Trabajador debe justificar su ausencia dentro del tercer día hábil de producida.
Esto por cada día de ausencia.
Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37
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Abandono de trabajo
Es abandono de trabajo siempre que las inasistencias sean de 3 días laborables consecutivos Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 38.
Lo cual es una falta grave y genera la aplicación de un proceso de despido.
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