¿ Qué plazo tiene un trabajador para justificar su inasistencias?

Inasistencias  del trabajador 

El Trabajador  debe  justificar su ausencia dentro del tercer día hábil de producida.

Esto por cada día de ausencia. 

Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37


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Abandono  de trabajo 

Es abandono de trabajo  siempre que las inasistencias sean de 3 días laborables consecutivos Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 38.


Lo cual es una falta grave y genera la aplicación  de un proceso  de despido.

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58 Títulos
  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana 

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